Introduce el importe e IVA
📊 Desglose de la factura con IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Como empresario, autónomo o consumidor, saber desglosar el IVA (extraerlo de un precio total) o sumar el IVA (añadirlo a una base imponible) es esencial para facturar correctamente y cumplir con Hacienda.
🔍 ¿Cuáles son los tipos de IVA vigentes en España?
En España se aplican principalmente tres tipos impositivos de IVA:
- Tipo General (21%): Aplicable por defecto a la mayoría de productos de consumo, servicios, ropa, electrodomésticos, automoción y servicios profesionales.
- Tipo Reducido (10%): Se aplica a alimentos en general, transporte de viajeros, hostelería, viviendas (obra nueva) y ciertos productos sanitarios.
- Tipo Superreducido (4%): Destinado a productos de primera necesidad como pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, prensa, medicamentos y vehículos para personas con movilidad reducida.
- Tipo Exento (0%) / Especiales: Alimentos básicos de primera necesidad bajo medidas excepcionales de contención de precios.
📝 Operaciones frecuentes de cálculo
El IVA se calcula matemáticamente de dos maneras según la dirección seleccionada:
1. Añadir IVA (De Neto a Bruto)
Se parte de la base imponible y se le suma el porcentaje de IVA para obtener el precio de venta final.
- Cuota de IVA: €100,00 × 0,21 = €21,00
- Precio Bruto Total: €100,00 + €21,00 = €121,00
2. Extraer IVA (De Bruto a Neto / Desglosar)
Se parte del precio total pagado por el consumidor y se divide para averiguar la base imponible y la cuota de IVA.
- Base Imponible (Neto): €121,00 ÷ (1 + 0,21) = €100,00
- Cuota de IVA: €121,00 - €100,00 = €21,00
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
El IVA soportado es el que pagas en tus compras o gastos comerciales (lo que te cuesta). El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en las facturas que emites. Los autónomos y empresas liquidan periódicamente la diferencia (Repercutido - Soportado).
No, las Islas Canarias están excluidas del territorio de aplicación del IVA comunitario. En su lugar, aplican el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que cuenta con tipos diferentes (el general es del 7%). Ceuta y Melilla aplican de forma similar el IPSI.
Sí, la normativa de facturación exige detallar el tipo de IVA aplicado y la cuota repercutida en las facturas completas. En las facturas simplificadas (tiques) basta con indicar la mención "IVA incluido" y el porcentaje correspondiente.