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Calculadora del Impuesto de Sucesiones 2026 - Herencias en España

Calcula el Impuesto de Sucesiones que debes pagar en España en 2026. Introduce el valor heredado, el grado de parentesco y tu comunidad autónoma para obtener la cuota exacta.

Introduce los datos de la herencia

Valor total de los bienes heredados
€0€1.000.000€2.000.000
Grupo de parentesco con el fallecido
Comunidad Autónoma de residencia del fallecido
Patrimonio preexistente del heredero
€0€2.500.000€5.000.000
Patrimonio neto total del heredero antes de recibir la herencia. Afecta al coeficiente multiplicador.
💰 Impuesto de Sucesiones estimado
€98,38
Bonificación autonómica aplicada:99%

📊 Desglose del cálculo

Valor de la herencia bruta€100.000,00
Reducciones estatales (–)–€15.956,87
Reducción por parentesco (Grupo)–€15.956,87
Base liquidable€84.043,13
Cuota íntegra (tarifa progresiva estatal)€9.838,32
Coeficiente multiplicador (patrimonio preexistente)×1,0000
Cuota tributaria antes de bonificaciones€9.838,32
Bonificación autonómica (–)–€9.739,94
Total a pagar — Impuesto de Sucesiones€98,38

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad de sucesiones, es el tributo que deben liquidar los herederos o legatarios al recibir un patrimonio por fallecimiento. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y se aplica sobre el valor neto de los bienes y derechos adquiridos una vez descontadas las cargas y deudas del causante. La clave para entenderlo es que, aunque la ley estatal fija la tarifa progresiva, son las Comunidades Autónomas quienes han asumido casi en exclusiva su recaudación, por lo que el impuesto puede diferir radicalmente según el lugar de residencia del fallecido: desde un coste prácticamente nulo en Madrid o Andalucía (con bonificaciones del 99% para Grupos I y II) hasta cuotas significativas en Asturias o las Islas Baleares, donde se aplica la tarifa estatal sin reducciones autonómicas. En 2026, planificar una herencia sin conocer estos tramos puede suponer pagar miles de euros de más.

🔍 ¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones?

El cálculo sigue cuatro fases sucesivas obligatorias:

  1. Valoración de la herencia: Se suman todos los bienes (inmuebles, cuentas bancarias, acciones, vehículos, seguros de vida propios de la herencia, etc.) y se restan las deudas y cargas del causante.
  2. Aplicación de reducciones estatales: Se descuenta la reducción que corresponde según el grupo de parentesco.
  3. Cálculo de la cuota íntegra: La base liquidable (valor tras reducciones) se aplica a la tarifa progresiva estatal del 7,65% al 34%.
  4. Aplicación del coeficiente multiplicador y bonificaciones autonómicas: La cuota se ajusta en función del patrimonio preexistente del heredero y, si la comunidad lo prevé, se aplica la bonificación autonómica.

👪 Grupos de parentesco y reducciones estatales

La ley diferencia cuatro grupos que determinan tanto la reducción de la base como el coeficiente multiplicador:

Grupo Parentesco Reducción estatal mínima
Grupo I Descendientes menores de 21 años €47.858,59 + €15.956,87 por año menor de 21
Grupo II Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes €47.858,59
Grupo III Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados €7.993,46
Grupo IV Primos, extraños y parientes más lejanos Sin reducción

La reducción del Grupo I se suma: un nieto de 18 años tiene derecho a €47.858,59 + 3 × €15.956,87 = €95.729,20 de reducción antes de calcular el impuesto.

📈 Tarifa estatal progresiva 2026

La base liquidable (herencia menos reducciones) se somete a la siguiente escala acumulativa:

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto hasta Tipo
€0 €0,00 €7.993,46 7,65%
€7.993,46 €611,50 €7.987,45 8,50%
€15.980,91 €1.290,43 €7.987,45 9,35%
€23.968,36 €2.037,26 €7.987,45 10,20%
€31.955,81 €2.851,98 €7.987,45 11,05%
€39.943,26 €3.734,59 €7.987,46 11,90%
€47.930,72 €4.685,10 €7.987,45 12,75%
€55.918,17 €5.703,50 €7.987,45 13,60%
€63.905,62 €6.789,79 €7.987,45 14,45%
€71.893,07 €7.943,98 €7.987,45 15,30%
€79.880,52 €9.166,06 €39.877,15 16,15%
€119.757,67 €15.606,22 €39.877,16 18,70%
€159.634,83 €23.063,25 €79.754,30 21,25%
€239.389,13 €40.011,04 €159.388,41 25,50%
€398.777,54 €80.655,08 €398.777,54 29,75%
€797.555,08 €199.291,40 En adelante 34,00%

🗺️ Bonificaciones autonómicas: la clave del ahorro real

Esta es la variable que más impacta en el resultado final. Las Comunidades Autónomas pueden bonificar o reducir el impuesto resultante hasta el 100%:

Comunidad Autónoma Grupos I y II Grupos III y IV
Madrid 99% de bonificación Sin bonificación autonómica
Andalucía 99% de bonificación Sin bonificación autonómica
Galicia 99% de bonificación Sin bonificación autonómica
Canarias 99% de bonificación Sin bonificación autonómica
La Rioja 99% de bonificación Sin bonificación autonómica
Murcia 99% de bonificación Sin bonificación autonómica
Cataluña 99% (reforma 2024) Sin bonificación autonómica
Cantabria 90% de bonificación Sin bonificación autonómica
Castilla-La Mancha 85% de bonificación Sin bonificación autonómica
Aragón 65% de bonificación Sin bonificación autonómica
Comunidad Valenciana 75% de bonificación Sin bonificación autonómica
Navarra (Foral) 100% (tarifa foral propia) Tarifa foral propia
País Vasco (Foral) 100% (tarifa foral propia) Tarifa foral propia
Asturias Sin bonificación autonómica Sin bonificación autonómica
Baleares Sin bonificación autonómica Sin bonificación autonómica
Extremadura Sin bonificación autonómica Sin bonificación autonómica

La clave es que el Grupo III (hermanos, cuñados, sobrinos) y el Grupo IV (primos, extraños) pagan la tarifa estatal completa más el coeficiente multiplicador en casi todas las comunidades, incluyendo Madrid. Esto puede suponer un impuesto del 35%–50% sobre lo heredado.

📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026

Ejemplo 1: Hijo adulto hereda piso en Madrid — Grupo II

Perfil: Clara, 34 años, recibe un piso valorado en €200.000 de su madre fallecida. Reside en Madrid. No tiene patrimonio previo.

  • Valor heredado: €200.000
  • Reducción Grupo II: –€47.858,59
  • Base liquidable: €152.141,41
  • Cuota íntegra tarifa estatal:
    • Tramos 1-10: €9.166,06 (base hasta €79.880,52)
    • Tramo 11 (€72.260,89 al 16,15%): €11.670,13
    • Total cuota íntegra: €20.836,19
  • Coeficiente (Grupo II, sin patrimonio): ×1,0000
  • Cuota tributaria: €20.836,19
  • Bonificación Madrid (99%): –€20.627,83
  • Total a pagar: €208,37

Con la bonificación de Madrid, Clara paga únicamente el 0,1% del valor heredado.

Ejemplo 2: Hermano hereda dinero en Asturias — Grupo III

Perfil: Marcos, 45 años, recibe €80.000 de su hermano fallecido. Asturias no aplica bonificación para el Grupo III. Patrimonio previo: €50.000.

  • Valor heredado: €80.000
  • Reducción Grupo III: –€7.993,46
  • Base liquidable: €72.006,54
  • Cuota íntegra:
    • Tramos 1-10: €7.943,98 (hasta €71.893,07)
    • €113,47 al 15,30% → €17,36
    • Total cuota íntegra: €7.961,34
  • Coeficiente (Grupo III, patrimonio €50k → band0): ×1,5882
  • Cuota tributaria: €12.637,01
  • Bonificación autonómica Asturias: 0%
  • Total a pagar: €12.637,01

Marcos paga el 15,8% de los €80.000 heredados. La ausencia de bonificación autonómica marca la diferencia.

Ejemplo 3: Nieto de 17 años hereda en Cataluña — Grupo I

Perfil: Alejandro, 17 años, recibe €150.000 de su abuelo. Reside en Cataluña (bonificación 99% para Grupo I desde la reforma de 2024). Patrimonio previo: €0.

  • Valor heredado: €150.000

  • Reducción base Grupo I: –€47.858,59

  • Reducción adicional por edad (21 – 17 = 4 años): –4 × €15.956,87 = –€63.827,48

  • Total reducción: –€111.686,07

  • Base liquidable: €38.313,93

  • Cuota íntegra (tramos 1-6): €3.734,59 + (€38.313,93 – €39.943,26 parcial → €6.369,34 × 11,05%) = aprox. €4.438,50

    Cálculo preciso por tramos:

    • 0–7.993,46: €611,50
    • 7.993,46–15.980,91: €679,13
    • 15.980,91–23.968,36: €746,85
    • 23.968,36–31.955,81: €814,52
    • 31.955,81–38.313,93: €702,71 (6.358,12 × 11,05%)
    • Total cuota íntegra: €3.554,71
  • Coeficiente (Grupo I, sin patrimonio): ×1,0000

  • Bonificación Cataluña (99%): –€3.519,16

  • Total a pagar: €35,55

La reforma catalana de 2024 equipara las bonificaciones a las de Madrid para descendientes directos.

⚠️ Errores comunes al calcular la herencia

  1. Confundir el Grupo I con el Grupo II: Los hijos mayores de 21 años tributan en Grupo II, no en Grupo I. Solo los descendientes menores de 21 caen en Grupo I y pueden aprovechar la reducción extra por edad.

  2. Ignorar el plazo de 6 meses: El impuesto debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogables a 12 con solicitud). Pasado ese plazo, Hacienda aplica recargos del 5% a 20% e intereses de demora.

  3. No declarar los seguros de vida: Los seguros de vida cuyo beneficiario es un heredero forman parte de la herencia y tributan por el ISD, aunque no pasen por el testamento. Tienen, no obstante, una reducción propia de €9.195,49 para Grupo I y II.

  4. Asumir que Madrid siempre es la mejor opción: La bonificación del 99% de Madrid aplica cuando el causante (fallecido) residía en Madrid los 5 años anteriores, no el heredero. Si tu padre vivió siempre en Barcelona, se aplica la normativa catalana.

  5. No tener en cuenta el coeficiente multiplicador: Los herederos de Grupos III y IV con patrimonios preexistentes superiores a €402.678 pagan un coeficiente de hasta ×2,4, lo que puede duplicar la cuota original.

💼 Casos especiales

Herencia de vivienda habitual del causante

El inmueble que era la vivienda habitual del fallecido tiene una reducción estatal mínima del 95% sobre su valor (hasta un máximo de €122.606,47 de reducción por heredero), siempre que el beneficiario sea cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente colateral mayor de 65 años que haya convivido con el causante, y que mantenga la vivienda durante al menos 10 años tras el fallecimiento.

Herencia entre hermanos y cuñados (Grupo III)

Los Grupos III y IV son los que soportan el mayor impuesto en casi toda España, ya que las bonificaciones autonómicas casi nunca llegan a estos grupos. Para €100.000 heredados entre hermanos en una comunidad sin bonificación, la cuota puede superar los €20.000. La planificación anticipada mediante donaciones en vida (con bonificación en vida) o seguros de vida puede mitigar esta carga.

Herencias con inmuebles en varias provincias

Cuando el causante tiene inmuebles en distintas comunidades autónomas, el impuesto se liquida en la comunidad de residencia del fallecido (no donde radican los bienes), usando la normativa de esa comunidad para el conjunto de la herencia.


❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

Madrid, Andalucía, Galicia, Canarias, La Rioja y Murcia aplican una bonificación del **99%** para herederos de los Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres). En Navarra y el País Vasco, la normativa foral propia reduce el impuesto al mínimo o a cero para familiares directos. En la práctica, en estas comunidades, el impuesto de sucesiones entre padres e hijos es testimonial.

Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda genera un recargo del **5%** si el retraso es de hasta 3 meses, del **10%** entre 3 y 6 meses, del **15%** entre 6 y 12 meses, y del **20%** si supera el año. Si Hacienda te requiere antes de que presentes, el recargo puede alcanzar el **150%** más intereses de demora. Es posible solicitar una prórroga de 6 meses adicionales antes de que venza el plazo inicial.

Sí, los capitales recibidos por seguros de vida tributan por el Impuesto de Sucesiones (no por IRPF) cuando el tomador y el asegurado son la misma persona fallecida. La reducción estatal mínima para Grupos I y II es de **€9.195,49** por beneficiario. Comunidades como Madrid y Andalucía aplican además su bonificación del 99% sobre la cuota resultante.

Depende de la comunidad y del tipo de bien. En Madrid, tanto la donación como la herencia tienen bonificaciones del 99%, por lo que la diferencia fiscal es mínima. En Cataluña, hasta 2024, la herencia tenía mejores condiciones, pero la reforma igualó los dos impuestos. Donar un inmueble tiene un coste adicional: el donante puede pagar IRPF sobre la ganancia patrimonial si el valor actual supera el precio de compra original.

Las deudas y cargas del causante se restan del valor bruto de la herencia antes de aplicar las reducciones y el impuesto. Si tu padre fallece dejando un piso valorado en €300.000 pero con una hipoteca pendiente de €150.000, el valor neto sujeto a tributación es de **€150.000**, no de €300.000. Los gastos de entierro y última enfermedad también son deducibles con justificante.

El coeficiente multiplicador corrige la cuota en función del **patrimonio neto que el heredero ya poseía** antes de recibir la herencia. Para los Grupos I y II no empieza a aumentar hasta que el patrimonio preexistente supera **€402.678**. Sin embargo, para el Grupo III (hermanos, sobrinos) el coeficiente base ya es **×1,5882** aunque no tengas patrimonio previo, lo que aumenta significativamente la cuota.

Sí. La normativa permite aplazar y fraccionar el pago del impuesto en determinadas circunstancias, especialmente cuando la herencia incluye bienes inmuebles y no hay liquidez suficiente. El plazo habitual de fraccionamiento es de hasta **1 año**, aunque algunas comunidades amplían este período. Deberás solicitar el aplazamiento antes de que venza el plazo de presentación.

Cuando vendes un bien heredado, el IRPF se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y el **valor declarado en la herencia** (que pasó por el ISD). Si declaraste el piso en €200.000 y lo vendes en €220.000, solo tributas en IRPF (base del ahorro) sobre los **€20.000** de ganancia, no sobre el total. Si vendes por debajo del valor declarado, puedes tener una pérdida patrimonial compensable.

ℹ️ Garantía del cálculo

Tarifa estatal 2026: Aplicada la escala progresiva del art. 21 de la Ley 29/1987 actualizada.
Coeficientes multiplicadores por patrimonio y parentesco incluidos.
Bonificaciones autonómicas para los 17 grupos de CCAA integradas.
Reducción adicional por edad para herederos del Grupo I (menores de 21 años).

🏛️ Organismos competentes

📄
Agencia Tributaria (AEAT)
Publica las tarifas estatales del impuesto y gestiona las obligaciones de información.
Sede Electrónica AEAT →
🏛️
Consejería de Hacienda Autonómica
Órgano liquidador del Impuesto de Sucesiones en cada Comunidad Autónoma (Modelo 650).
Ministerio de Hacienda →
🛡️
Última actualización: Verificado el 1 de julio de 2026 con las bonificaciones autonómicas vigentes, el reglamento ISD y la tarifa estatal de la Ley 29/1987.