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Calculadora del Impuesto sobre Sociedades 2026 (IS)

Calcula el Impuesto sobre Sociedades (IS) de tu empresa en España para 2026. Tipo general del 25%, empresas de nueva creación al 15%, cooperativas al 20%. Incluye deducciones.

Datos de la sociedad o empresa

Resultado contable antes de impuestos (beneficio neto)
€0€1.000.000€2.000.000
Base imponible previa: resultado del ejercicio según contabilidad, antes de liquidar el IS.
Tipo de entidad (determina el tipo de gravamen)
Deducciones fiscales aplicadas (I+D, inversión, empleo)
€0€250.000€500.000
Deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra: I+D+i, Producción Cinematográfica, inversiones en zonas deprimidas, etc.
💼 Impuesto sobre Sociedades estimado
€25.000,00
Tipo efectivo sobre beneficio:25,00%

📊 Desglose del IS

Resultado contable (beneficio bruto)€100.000,00
Base imponible del Impuesto sobre Sociedades€100.000,00
Tipo de gravamen (25%)€25.000,00
Deducciones aplicadas sobre la cuota (–)–€0,00
Cuota líquida — Impuesto sobre Sociedades€25.000,00

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas con residencia fiscal en España. Está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y se aplica sobre el resultado contable del ejercicio, ajustado fiscalmente para obtener la base imponible. El tipo general es del 25%, aunque existen tipos reducidos relevantes: el 15% para entidades de nueva creación durante sus dos primeros ejercicios con base positiva y el 10% para entidades sin fines lucrativos. Para el ejercicio 2026, la Ley de Presupuestos ha introducido algunos cambios menores en las deducciones por I+D y en la amortización acelerada para pymes. Una decisión clave para autónomos con beneficios superiores a €60.000 es valorar si la tributación en IS (25%) resulta más ventajosa que el IRPF progresivo, que puede alcanzar el 47%.

🔍 ¿Cómo se liquida el Impuesto sobre Sociedades?

El proceso tiene tres fases:

  1. Base imponible: Resultado contable ajustado por las diferencias permanentes y temporarias previstas en la LIS (amortizaciones, provisiones, deterioros, gastos no deducibles como multas).
  2. Cuota íntegra: Base imponible × tipo de gravamen aplicable.
  3. Cuota líquida: Cuota íntegra menos deducciones (I+D+i, doble imposición, zonas deprimidas) más retenciones y pagos fraccionados ya realizados.

📊 Tipos de gravamen del IS 2026

Tipo de entidad Tipo de gravamen Condición
Régimen general 25% Todas las SL, SA y demás sin régimen especial
Nueva creación 15% Primeros 2 ejercicios con resultado positivo
Pymes 25%* Sin reducción desde la derogación del 20% (2015)
Cooperativas protegidas 20% Cooperativas que cumplen Ley 20/1990
Entidades sin fines lucrativos 10% Acogidas a Ley 49/2002
Entidades de crédito / Hidrocarburos 30% Régimen especial

*Las pymes no tienen un tipo diferente desde 2015. El tipo de nueva creación (15%) es el principal incentivo fiscal para sociedades recientes.

📈 ¿Cuándo es más ventajoso el IS que el IRPF de autónomo?

La comparación entre tributar como autónomo (IRPF) o como sociedad (IS) es uno de los análisis fiscales más habituales en España:

Beneficio anual IRPF autónomo (tipo marginal) IS (tipo general)
€30.000 ~30% 25% → diferencia escasa
€60.000 ~37% 25% → ahorro aprox. €7.200
€100.000 ~45% 25% → ahorro aprox. €20.000
€200.000 ~47% 25% → ahorro aprox. €44.000

Atención: el ahorro no es automático. El dinero que queda en la sociedad tributa en IRPF cuando se distribuye como dividendos (al tipo del ahorro: 19%–28%). El análisis real requiere considerar si el beneficio se reinvierte o se extrae.

📝 Ejemplos prácticos de cálculo del IS 2026

Ejemplo 1: SL en régimen general — €150.000 de beneficio

Perfil: Ágora Consulting S.L., empresa de consultoría con €150.000 de beneficio antes de impuestos en 2026. No aplica ningún régimen especial. Sin deducciones por I+D.

  • Beneficio contable: €150.000
  • Ajustes fiscales (gastos no deducibles): €0 (supuesto)
  • Base imponible: €150.000
  • Tipo general: 25%
  • Cuota íntegra: €37.500
  • Deducciones aplicadas: €0
  • Total IS a pagar: €37.500
  • Tipo efectivo real: 25,0%

Ejemplo 2: Empresa de nueva creación — €80.000 de beneficio

Perfil: TechStart S.L., empresa tecnológica fundada en 2025 con su primer ejercicio positivo. Beneficio: €80.000.

  • Base imponible: €80.000
  • Tipo de nueva creación (15%): aplicable al ser el primer ejercicio positivo
  • Cuota íntegra: €12.000
  • Ahorro frente al tipo general (25%): €8.000
  • Total IS a pagar: €12.000
  • Tipo efectivo: 15,0%

⚠️ Errores comunes en la liquidación del IS

  1. Confundir el resultado contable con la base imponible: Las multas, sanciones, el IRPF personal del administrador y los gastos no relacionados con la actividad son no deducibles en el IS aunque se hayan contabilizado.

  2. No aplicar el tipo de nueva creación en los primeros ejercicios: El 15% solo se aplica los dos primeros períodos con resultado positivo, no los dos primeros años desde la constitución. Si el primer ejercicio es negativo, el contador empieza en el primer positivo.

  3. Calcular el IS sobre la caja disponible: El IS grava el beneficio contable devengado, no el dinero recibido. Una empresa puede deber IS aunque el cobro de sus facturas esté pendiente.

  4. Olvidar los pagos fraccionados (Modelo 202): Las sociedades con cuota anual superior a €6.000 deben realizar tres pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre. No hacerlos tiene recargos del 5% al 20%.


❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

La mayoría de empresas (SL, SA) aplican el tipo general del **25%** sobre su base imponible. Las empresas en su primer y segundo ejercicio con beneficio aplican el **15%**. Las cooperativas aplican el **20%** y las entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley 49/2002, el **10%**. No hay tramos progresivos en el IS: el tipo se aplica sobre la totalidad de la base imponible.

En términos puramente fiscales, a partir de **€60.000 de beneficio anual** el IS al 25% suele ser más eficiente que el IRPF de autónomo, cuyo marginal puede ser del 37% al 47%. Sin embargo, la ventaja real depende de si extraes o reinviertes el beneficio: el dinero retenido en la sociedad paga el IS, pero cuando se distribuye como dividendos tributa al 19%–28% adicional. Consulta a un asesor fiscal para calcular tu escenario específico.

Son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos: sueldos y cotizaciones, alquiler de local, suministros, amortización del inmovilizado, seguros, servicios profesionales (gestoría, abogados) y gastos de representación hasta el **1% de la cifra de negocios**. Son no deducibles: multas y sanciones, donativos no reconocidos, el IS propio, gastos personales del administrador sin relación con la empresa y retribuciones a socios sin contrato laboral.

El Modelo 200 (liquidación anual del IS) debe presentarse en los **25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores** al cierre del ejercicio. Para sociedades con ejercicio natural (1 enero–31 diciembre), el plazo es del **1 al 25 de julio** del año siguiente. El incumplimiento implica recargo del 5% (hasta 3 meses), 10% (3–6 meses), 15% (6–12 meses) o 20% (más de 12 meses) sobre la cuota resultante.

Las sociedades con cuota del IS superior a **€6.000** en el año anterior deben realizar tres adelantos mediante el **Modelo 202**: en los primeros **20 días de abril, octubre y diciembre**. Cada pago fraccionado equivale al 18% de la cuota íntegra del último IS liquidado. Si la cuota final es inferior, el exceso se devuelve. Si es superior, se paga el resto en el Modelo 200.

Sí. Las bases imponibles negativas pueden compensarse con bases positivas de ejercicios futuros **sin límite temporal** (anteriormente el límite era 18 años). El único límite es cuantitativo: no puedes aplicar más del **70%** de la base positiva del ejercicio en compensación (salvo para bases inferiores a €1 millón, donde la compensación es del 100%). El saldo pendiente queda para ejercicios posteriores.

ℹ️ Garantía del cálculo

Tipos IS 2026: Aplicados los tipos oficiales de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación — dos primeros ejercicios.
Campo de deducciones (I+D, inversión) para reflejar la cuota líquida real.
Tipo efectivo sobre beneficio bruto calculado automáticamente.

🏛️ Organismos competentes

📄
Agencia Tributaria (AEAT)
Gestiona la liquidación del IS mediante el Modelo 200 (liquidación anual) y el Modelo 202 (pagos fraccionados).
Sede Electrónica AEAT — IS →
🏛️
Ministerio de Hacienda
Aprueba los tipos de gravamen y las deducciones vigentes mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ministerio de Hacienda →
🛡️
Última actualización: Verificado el 1 de julio de 2026 con los tipos de gravamen vigentes de la Ley 27/2014 y las novedades del presupuesto 2026.