Introduce los datos de la donación
📊 Desglose del cálculo
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad de donaciones, grava las transmisiones lucrativas de bienes o derechos entre personas vivas. Cuando un padre transfiere dinero a un hijo, cuando se regala un inmueble o cuando se cede un negocio en vida, el receptor está obligado a liquidar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde resida en el momento de la donación. Al igual que en las herencias, la diferencia entre comunidades es enorme: en Madrid, las donaciones entre padres e hijos cuentan con una bonificación del 99%, lo que convierte el impuesto en testimonial; en cambio, en Asturias o Baleares no existe ninguna bonificación autonómica y se aplica íntegramente la tarifa estatal progresiva. Un aspecto crítico que muchos olvidan: el donante también puede tener que pagar IRPF si el bien donado vale más hoy que cuando lo adquirió.
🔍 ¿Cómo se calcula el Impuesto de Donaciones?
El proceso sigue los mismos pasos que el Impuesto de Sucesiones:
- Valor del bien donado: Se aplica el valor de mercado en el momento de la donación (para inmuebles, el mayor entre el precio pactado y el Valor de Referencia de Catastro).
- Reducción estatal por parentesco: Se aplica la reducción correspondiente según el grupo de parentesco.
- Cuota íntegra: La base liquidable se aplica a la tarifa progresiva estatal del 7,65% al 34%.
- Coeficiente multiplicador: Se aplica en función del patrimonio preexistente del donatario.
- Bonificación autonómica: Si la CCAA lo prevé, se aplica el porcentaje de reducción final.
👪 Grupos de parentesco y reducciones estatales
| Grupo | Parentesco | Reducción estatal mínima |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | €47.858,59 |
| Grupo II | Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes | €47.858,59 |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados | €7.993,46 |
| Grupo IV | Primos y parientes más lejanos | Sin reducción |
En el Impuesto de Donaciones no se aplica la reducción adicional por edad del Grupo I, a diferencia del Impuesto de Sucesiones. La reducción base del Grupo I es la misma que la del Grupo II.
🗺️ Bonificaciones autonómicas 2026
| Comunidad Autónoma | Grupos I y II | Grupos III y IV |
|---|---|---|
| Madrid | 99% de bonificación | Sin bonificación |
| Andalucía | 99% de bonificación | Sin bonificación |
| Galicia | 99% de bonificación | Sin bonificación |
| Canarias | 99% de bonificación | Sin bonificación |
| La Rioja | 99% de bonificación | Sin bonificación |
| Murcia | 99% de bonificación | Sin bonificación |
| Cantabria | 90% de bonificación | Sin bonificación |
| Castilla-La Mancha | 85% de bonificación | Sin bonificación |
| Cataluña | 95% de bonificación | Sin bonificación |
| Aragón | 65% de bonificación | Sin bonificación |
| Comunidad Valenciana | 75% de bonificación | Sin bonificación |
| Navarra (Foral) | 100% (normativa foral) | Normativa foral |
| País Vasco (Foral) | 100% (normativa foral) | Normativa foral |
| Asturias | Sin bonificación | Sin bonificación |
| Baleares | Sin bonificación | Sin bonificación |
| Extremadura | Sin bonificación | Sin bonificación |
📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026
Ejemplo 1: Padre dona €50.000 en efectivo a su hijo en Madrid — Grupo II
Perfil: Ana, 28 años, recibe una donación de €50.000 de su padre. Residen en Madrid. Patrimonio previo de Ana: €0.
- Valor donado: €50.000
- Reducción Grupo II: –€47.858,59
- Base liquidable: €2.141,41
- Cuota íntegra (tarifa estatal, tramo 1): €2.141,41 × 7,65% = €163,82
- Coeficiente (Grupo II, sin patrimonio): ×1,0000
- Cuota tributaria: €163,82
- Bonificación Madrid (99%): –€162,18
- Total a pagar: €1,64
Una donación de €50.000 en Madrid entre padre e hijo cuesta fiscalmente menos de €2 en impuestos.
Ejemplo 2: Hermano dona piso a hermana en Asturias — Grupo III
Perfil: Luis, 52 años, dona un piso valorado en €120.000 a su hermana Paula. Residen en Asturias. Patrimonio previo de Paula: €30.000.
- Valor donado: €120.000
- Reducción Grupo III: –€7.993,46
- Base liquidable: €112.006,54
- Cuota íntegra (tramos progresivos):
- Hasta €79.880,52: €9.166,06
- Resto (€32.126,02 al 16,15%): €5.188,35
- Total: €14.354,41
- Coeficiente (Grupo III, patrimonio €30k → band0): ×1,5882
- Cuota tributaria: €22.790,33
- Bonificación autonómica Asturias: 0%
- Total a pagar: €22.790,33 (19% del valor del piso)
Además, Luis (el donante) puede deber IRPF si compró el piso por menos de €120.000.
Ejemplo 3: Madre dona €100.000 a hijo en Cataluña — Grupo II
Perfil: Beatriz, 60 años, dona €100.000 a su hijo Pablo, 35 años. Residen en Cataluña. Patrimonio previo de Pablo: €0.
- Valor donado: €100.000
- Reducción Grupo II: –€47.858,59
- Base liquidable: €52.141,41
- Cuota íntegra: €5.222,01
- Coeficiente (Grupo II, sin patrimonio): ×1,0000
- Bonificación Cataluña (95%): –€4.960,91
- Total a pagar: €261,10
⚠️ Errores comunes al recibir o hacer una donación
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Olvidar que el donante paga IRPF: Si el padre dona un piso que compró en 2005 por €80.000 y ahora vale €200.000, la donación genera una ganancia patrimonial de €120.000 sujeta al IRPF del donante (entre el 19% y el 28%). Este coste adicional se suma al impuesto del donatario.
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No declarar la donación: La donación de dinero debe comunicarse a Hacienda mediante el Modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles desde que se formaliza. Una donación en efectivo no declarada puede considerarse ocultación de patrimonio.
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Confundir la normativa aplicable: Para donaciones de dinero, se aplica la normativa de la CCAA donde reside el donatario (el que recibe). Para donaciones de inmuebles, se aplica la normativa de la CCAA donde radica el inmueble. Este detalle cambia radicalmente el impuesto resultante.
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Ignorar las acumulaciones: Las donaciones recibidas de una misma persona en los 3 años anteriores se acumulan para calcular el impuesto. Si tu padre te da €30.000 este año y €40.000 el año que viene, Hacienda computa los €70.000 en la segunda liquidación.
💼 Casos especiales
Donación de empresa familiar
Las donaciones de participaciones en empresas familiares cuentan con una reducción especial del 95% del valor empresarial siempre que se cumplan los requisitos de la empresa familiar (que la empresa sea la principal fuente de ingresos del donante y que el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado). Esta reducción es adicional a la autonómica y puede reducir el impuesto prácticamente a cero en toda España.
Donación vs. préstamo entre familiares
Algunas familias disfrazan donaciones como préstamos para evitar el impuesto. Hacienda ha endurecido los controles: un préstamo entre familiares debe formalizarse en escritura pública o al menos en documento privado, incluir un tipo de interés como mínimo legal o al tipo de interés legal del dinero, y acreditar las devoluciones mediante transferencias bancarias. Si no se puede justificar el carácter de préstamo, se presume que es una donación y se liquida el impuesto con los recargos e intereses correspondientes.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
En Madrid, las donaciones de padres a hijos (Grupo II) tienen una bonificación del **99%** sobre la cuota. En la práctica, por €50.000 donados, el impuesto es inferior a **€2**. Por €200.000, el impuesto total sería inferior a **€20**. Madrid es la comunidad con el coste fiscal más bajo para donaciones entre familiares directos.
Sí, cuando el bien donado ha aumentado de valor desde que el donante lo adquirió. El donante declara en su **IRPF** la diferencia entre el valor de donación y el precio de adquisición como ganancia patrimonial. Esta ganancia tributa entre el **19% y el 28%** según el tramo del ahorro. Si dona dinero efectivo (que no ha generado plusvalía), el donante no paga IRPF adicional.
Fiscalmente, si ambas opciones tienen bonificación del 99% (como en Madrid o Andalucía), el impuesto del receptor es prácticamente el mismo. La diferencia clave es que **heredar un inmueble evita el IRPF del donante**, ya que los herederos adquieren el bien a su valor de fallecimiento sin que los padres tributen por la plusvalía. Donar en vida un piso comprado hace 20 años puede generar una factura de IRPF muy elevada para los padres.
No. Las donaciones en metálico deben declararse con el **Modelo 651** en un plazo de 30 días hábiles. Hacienda cruza datos bancarios y puede detectar transferencias que no corresponden a renta habitual. Una donación no declarada puede ser objeto de inspección, con lo que además de pagar el impuesto, se aplicarán recargos de hasta el **20%** e intereses de demora. En casos graves, puede considerarse fraude fiscal.
El piso se valora al mayor entre el precio pactado en escritura y el **Valor de Referencia de Catastro**. Si el catastro valora el piso en €180.000 pero la donación se escribe a €150.000, Hacienda tomará €180.000 como base. El proceso de cálculo (reducción por grupo, tarifa, coeficiente, bonificación autonómica) es idéntico al de las donaciones en dinero. Además, el donatario debe tributar en el Impuesto de Plusvalía Municipal si el inmueble está en un municipio que lo exija.
El plazo es de **30 días hábiles** desde el día en que se formaliza la donación (fecha de la escritura pública o del contrato privado). A diferencia del Impuesto de Sucesiones, no existe prórroga general para las donaciones. Si la donación no se declara en ese plazo, se aplican los mismos recargos por presentación extemporánea que en el resto del ISD: del 5% al 20% más intereses.
Sí. Las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario en los **3 años anteriores** se acumulan para determinar el tipo de gravamen aplicable. Esta regla evita que se fraccionen grandes donaciones en pequeñas cantidades para pagar menos. Por ejemplo, dos donaciones de €60.000 en años consecutivos se computan como si fueran €120.000 a efectos del impuesto de la segunda.
Sí, las donaciones a entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley 49/2002 (fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública) están **exentas del Impuesto de Donaciones**. Además, el donante puede deducirse en el IRPF entre el **25% y el 40%** del importe donado (45% para cantidades recurrentes superiores a €150). La entidad debe emitir un certificado de donación para acreditar la deducción fiscal.