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Calculadora de IAE 2026 - Impuesto sobre Actividades Económicas

Calcula el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de tu empresa en España para 2026. Comprueba si cumples los requisitos de exención por volumen de negocio.

Introduce los datos de facturación y actividad

Importe neto de la cifra de negocios anual (facturación anual de la sociedad)
€10.000€5.005.000€10.000.000
La cifra de negocios del penúltimo año anterior al de devengo del impuesto (ej. para 2026, se toma el año fiscal 2024).
Epígrafe del IAE (Sectores de actividad representativos)
Población del municipio donde se ejerce la actividad
📋 Cuota estimada del IAE
€0,00
Estado de tributación ante el IAE:EXENTO (< €1M)

📊 Desglose del cálculo de cuota del IAE

Cifra de negocios declarada€800.000,00
Cuota de tarifa base municipal€150,00
Coeficiente de ponderación (población)1,40
Coeficiente de ponderación nacional (facturación)1,40
Total IAE anual a pagar€0,00

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Está regulado por la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Aunque todos los autónomos y sociedades están obligados a darse de alta en los Epígrafes correspondientes, la ley establece una exención generalizada para las personas físicas (autónomos) y para todas aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a €1.000.000. Por este motivo, el IAE es un impuesto que pagan principalmente las empresas medianas y grandes en España.

🔍 ¿Quién está exento de pagar el IAE?

Están exentos de la obligación del pago de las cuotas del IAE:

  • Todas las personas físicas (los autónomos individuales).
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan una cifra de negocios (facturación anual) inferior a €1.000.000.
  • Las entidades no residentes en territorio español que operen a través de establecimiento permanente, siempre que su cifra de negocios sea inferior a €1.000.000.
  • Los organismos públicos de investigación, de enseñanza y los acogidos a regímenes especiales de beneficencia.

[!NOTE] La cifra de negocios a considerar para la exención no es la del año en curso, sino la del penúltimo año anterior al del devengo (por ejemplo, para el impuesto liquidado en 2026, se analiza si la facturación de la SL superó el millón de euros en el año fiscal 2024).

📊 ¿Cómo se calcula la cuota del IAE?

Para las empresas obligadas a pagar, la cuota final del impuesto resulta de aplicar la siguiente fórmula:

Cuota a Pagar = Cuota Base de Tarifa * Coeficiente de Situación (Población) * Coeficiente de Ponderación (Nacional)

  1. Cuota de Tarifa: Establecida de forma estatal por el RDL 1175/1990 para cada Epígrafe.
  2. Coeficiente de Ponderación: Coeficiente estatal según el importe neto de la cifra de negocios:
    • Entre €1.000.000 y €5.000.000: 1,40
    • Entre €5.000.000 y €10.000.000: 1,45
    • Más de €10.000.000: 1,50
  3. Coeficiente de Situación: Coeficiente municipal determinado por cada Ayuntamiento según la categoría de la calle donde se ejerce la actividad o la población (rango de 1,4 a 3,8).

📝 Ejemplos prácticos de cálculo del IAE 2026

Ejemplo 1: Pequeña SL con facturación inferior a 1 millón de euros

Perfil: Una sociedad de transporte situada en Valencia factura €850.000 al año y ejerce su actividad.

Cifra de negocios anual: €850.000
  • Condición de facturación: < €1.000.000 (Exento del pago de cuota)
Total IAE a pagar: €0,00 (Exención aplicada)

La sociedad no tiene que pagar ninguna cuota por IAE, aunque debe estar dada de alta obligatoriamente en su Epígrafe correspondiente desde su constitución.

Ejemplo 2: Empresa comercial de tamaño mediano con facturación de 1,5 millones de euros

Perfil: Una empresa dedicada al comercio al por mayor situada en un municipio de 25.000 habitantes (coeficiente de situación: 1,8). Su cifra de negocios en el penúltimo año fue de €1.500.000. El epígrafe correspondiente establece una cuota base de tarifa municipal de €350.

Cifra de negocios anual: €1.500.000 (Sujeta a IAE)
  • Cuota base por epígrafe: €350,00
  • Coeficiente de ponderación (Nacional): 1,40
  • Coeficiente de situación (Municipal): 1,80
Total IAE a pagar: €882,00 (anual)

La empresa tendrá una cuota anual de IAE de €882,00 liquidada por la oficina municipal.

⚠️ Errores comunes al tramitar el IAE

  1. No presentar el alta censal: Todos los profesionales y sociedades deben darse de alta en los Epígrafes correspondientes mediante el Modelo 036/037 desde el inicio de la actividad, con independencia de estar exentos de pagar el impuesto. El alta censal y la exención son trámites obligatorios e independientes.

  2. No declarar la pérdida de la exención (Modelo 840): Si una empresa supera el millón de euros de facturación por primera vez, está obligada a presentar ante la AEAT el Modelo 840 durante el mes de diciembre del año anterior al de devengo del impuesto, declarando la pérdida del derecho de exención.

  3. No revisar el domicilio fiscal o local de actividad: La cuota del IAE se calcula por cada establecimiento donde se ejerza la actividad de forma física. No actualizar las bajas de locales cerrados puede suponer pagar cuotas duplicadas innecesariamente.


❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

No. Todos los trabajadores **autónomos (personas físicas)** están **100% exentos** del pago del IAE, sin importar cuál sea su nivel de ingresos o facturación anual. Únicamente tienen la obligación formal de estar dados de alta en el Epígrafe censal de su actividad.

Las personas jurídicas (sociedades de capital) están obligadas al pago del IAE cuando su importe neto de la cifra de negocios (facturación) **supera el 1.000.000 €** en el penúltimo año anterior. Por debajo de esta cantidad, disfrutan de la exención legal del pago.

El **Modelo 840** es la declaración específica que se utiliza para la gestión del IAE (altas, modificaciones, bajas y cese de exención). Las empresas obligadas al pago deben presentarlo cuando superen el límite de un millón de euros, o bien cuando vuelvan a caer por debajo y tengan derecho a solicitar la exención de nuevo.

Los Epígrafes del IAE figuran codificados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 desglosados en tres secciones (actividades empresariales, profesionales y artísticas). La selección del epígrafe idóneo depende del objeto y la naturaleza de la actividad comercial. La Agencia Tributaria ofrece un buscador en su sede para localizar el código adecuado.

Las cuotas se dividen según el ámbito geográfico donde se autoriza la actividad: la **cuota municipal** permite ejercer la actividad únicamente en dicho término municipal; la **cuota provincial** autoriza la actividad en toda la provincia correspondiente; y la **cuota nacional** permite actuar en todo el territorio español. La elección de una u otra modifica la base imponible y el coste final del impuesto.

ℹ️ Regulación sobre el IAE

Haciendas Locales: Calculado conforme a las tarifas y coeficientes recogidos en la Ley de Haciendas Locales.
Límite de exención de 1.000.000 € integrado automáticamente.
Soporte para los coeficientes de ponderación municipales según tramos de habitantes.
Cuota base por epígrafe nacional integrada para cálculos orientativos.

🏛️ Gestión y Organismos

📄
Agencia Tributaria (AEAT)
Administración que gestiona las declaraciones de alta, modificación o baja en el impuesto a través del Modelo 840.
Sede IAE AEAT →
🏛️
Ayuntamiento / Recaudación Provincial
Órgano competente encargado del cobro y emisión de los recibos de las cuotas municipales en cada localidad.
Patronato Local de Tributos →
🛡️
Última actualización: Verificado el 1 de julio de 2026 con los coeficientes regulados por el Ministerio de Hacienda y los tipos en vigor.