Importe de la compra/factura
📊 Desglose de importes de la factura del proveedor
El Recargo de Equivalencia es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de carácter obligatorio en España para los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) y que vendan al cliente final sin realizar ningún tipo de transformación en los productos (compraventa pura de mercancías). Bajo este régimen, es el proveedor del autónomo quien calcula, repercute e ingresa tanto el IVA ordinario como el Recargo de Equivalencia en la factura de venta. A cambio de abonar este recargo adicional al proveedor, el autónomo minorista queda eximido de presentar declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y de llevar libros de registro de facturas soportadas.
🔍 Tipos de Recargo de Equivalencia en 2026
Los tipos de recargo están directamente vinculados al tipo de IVA aplicable a la mercancía que se adquiere para su posterior reventa (Art. 156 de la Ley del IVA):
- IVA general del 21%: Se aplica un recargo del 5,20% (ej. ropa, calzado, juguetes, electrónica).
- IVA reducido del 10%: Se aplica un recargo del 1,40% (ej. alimentos elaborados, agua, gafas graduadas).
- IVA superreducido del 4%: Se aplica un recargo del 0,50% (ej. pan, leche, verduras, libros, medicamentos).
- Tabaco y Labores: Recargo especial de equivalencia del 0,75%.
📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026
Ejemplo 1: Compra de lote de ropa para tienda física (IVA 21%)
Perfil: Un autónomo minorista propietario de una boutique de moda compra un lote de pantalones a su proveedor nacional por un valor neto de €2.000,00.
- IVA general (21%): +€420,00
- Recargo de equivalencia (5,2%): +€104,00
El minorista pagará €2.524,00 al proveedor, quien ingresará en Hacienda los €420,00 de IVA y los €104,00 del recargo. El minorista venderá luego la ropa en su tienda aplicando el 21% de IVA a sus clientes particulares y quedándose con el total recaudado sin declarar nada trimestralmente.
Ejemplo 2: Adquisición de quesos artesanos para charcutería (IVA 10%)
Perfil: El dueño de una charcutería compra quesos y embutidos elaborados por valor neto de €1.000,00 a una distribuidora alimentaria.
- IVA reducido (10%): +€100,00
- Recargo de equivalencia (1,4%): +€14,00
Ejemplo 3: Suministro de pan y harinas básicas para panadería (IVA 4%)
Perfil: Una panadera adquiere sacos de harina y pan básico para su despacho de pan por valor neto de €500,00.
- IVA superreducido (4%): +€20,00
- Recargo de equivalencia (0,5%): +€2,50
⚠️ Errores comunes del minorista en recargo
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Creer que el IVA ordinario y el recargo son deducibles: En este régimen, ni el IVA (21%, 10%, 4%) ni el recargo de equivalencia (5,2%, 1,4%, 0,5%) pagados al proveedor son deducibles. Se consideran un mayor coste de adquisición del producto, restando margen de beneficio bruto al minorista.
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No avisar al proveedor del régimen especial: Los minoristas personas físicas deben comunicar formalmente a sus proveedores que se encuentran en recargo de equivalencia. Si no lo hacen y el proveedor emite facturas con IVA ordinario únicamente, el autónomo comete una infracción tributaria.
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Aplicar el recargo en compras de bienes de inversión (activo fijo): El recargo de equivalencia solo se aplica a los bienes destinados a la reventa (existencias). Las compras de maquinaria, mobiliario o herramientas (bienes de inversión) pagan IVA ordinario sin recargo y el IVA se puede solicitar a final de año mediante el Modelo 308.
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Constituir una Sociedad Limitada (SL): El recargo de equivalencia es de aplicación exclusiva para personas físicas (autónomos). Si el comerciante minorista constituye una SL para gestionar la tienda, pasa automáticamente al Régimen General del IVA (con obligación de declarar trimestralmente el Modelo 303 y sin recargo de equivalencia).
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
Es obligatorio para los comerciantes minoristas que sean **personas físicas** (autónomos) o comunidades de bienes que vendan bienes muebles al por menor sin haber sometido dichos productos a transformación alguna.
Aunque estés en recargo de equivalencia, puedes emitir facturas a otros profesionales que te lo soliciten (desglosando el IVA correspondiente), pero no debes aplicar ningún recargo de equivalencia en tus facturas emitidas. Las facturas emitidas debes conservarlas obligatoriamente.
No. El IVA que soportas en los gastos del negocio (alquiler de la tienda, teléfono, luz, papelería) no es deducible en absoluto, considerándose un gasto ordinario a efectos del IRPF (a restar en la declaración de la renta anual).
Es un modelo especial que permite a los autónomos en recargo de equivalencia solicitar la devolución del IVA soportado en la adquisición de **bienes de inversión** (como ordenadores, estanterías, reformas del local) o en exportaciones.
Las compras a proveedores de la UE no llevan IVA en factura si estás en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Sin embargo, el autónomo debe autorepercutirse el IVA y liquidar obligatoriamente el Recargo de Equivalencia correspondiente ante la AEAT mediante el **Modelo 309** trimestral.
Están excluidos por ley los comerciantes minoristas que vendan productos específicos como **joyas y pedrería, pieles finas, obras de arte, embarcaciones y aviones, maquinaria industrial y vehículos a motor**.
A efectos de IVA, no hay obligación de llevar libros de registro de facturas emitidas ni recibidas. No obstante, a efectos del IRPF, si estás en estimación directa, deberás llevar los libros de ventas e ingresos, y de compras y gastos habituales.
Si las ventas a profesionales superan el **20%** de tus ventas totales durante el año natural anterior, puedes renunciar a este régimen especial y optar por pasar al Régimen General de IVA en el mes de enero del año siguiente.