Datos de los envases de plástico
📊 Desglose de masa plástica e impuesto especial
El Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables es un tributo medioambiental indirecto de carácter estatal aprobado en España mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Entró en vigor el 1 de enero de 2023 con el objetivo de desincentivar el uso de plásticos de un solo uso y fomentar el reciclaje de materiales. Este impuesto grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico virgen. La cuota tributaria es plana y asciende a €0,45 por cada kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos fabricados o importados.
🔍 Productos sujetos, exenciones y certificación obligatoria
El impuesto se aplica a una gran variedad de envases vacíos o conteniendo productos (ej. botellas de bebidas, bandejas de alimentos, film protector, bolsas plásticas). Sin embargo, existen exclusiones muy importantes:
- Exención del plástico reciclado: La cantidad de plástico reciclado que contenga el envase no tributa. No obstante, para aplicar la exención, la proporción de plástico reciclado debe estar certificada obligatoriamente por una entidad acreditada mediante la norma UNE-EN 15343 (los certificados del fabricante extranjero sin homologación europea no son admisibles).
- Límite de 5 kg mensuales: Las importaciones o adquisiciones intracomunitarias cuyo peso total de plástico virgen no supere los 5 kilogramos en un mes natural están completamente exentas del impuesto (no se tiene que declarar ni pagar).
- Uso médico y farmacéutico: Quedan exentos los envases destinados a contener medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales y preparados para lactantes.
📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026
Ejemplo 1: Importación de juguetes embalados en plástico virgen
Perfil: Una distribuidora importa de Asia una partida de juguetes cuyo embalaje de plástico no reutilizable virgen pesa en total 1.000 kg. No cuenta con certificados de reciclaje.
- Peso total de plástico: 1.000 kg
- Proporción de plástico reciclado certificada: 0%
- Masa sujeta al impuesto: 1.000 kg
- Tipo impositivo: €0,45/kg
Ejemplo 2: Fabricación nacional de botellas con 30% de plástico reciclado certificado
Perfil: Un fabricante nacional produce una tirada de botellas de refrescos utilizando plástico virgen combinado con un 30% de PET reciclado certificado. El peso total de plástico de la tirada es de 5.000 kg.
- Peso total de plástico: 5.000 kg
- Proporción de plástico reciclado certificada: 30% (–1.500 kg exentos)
- Masa sujeta al impuesto: 3.500 kg
- Tipo impositivo: €0,45/kg
Ejemplo 3: Pequeña importación intracomunitaria de muestras (Exención por volumen)
Perfil: Un autónomo adquiere de Alemania una caja de repuestos industriales cuyo embalaje de plástico no reutilizable virgen pesa en total 3 kg.
- Peso neto de plástico virgen: 3 kg
- Umbral de exención mensual: 5 kg
⚠️ Errores comunes al liquidar el Impuesto al Plástico
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Olvidar inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto (Territorio Plástico): Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de envases de plástico están obligados a darse de alta en el censo especial de la AEAT y solicitar su código A P I (Código de Actividad del Plástico). Omitir esta alta es motivo de sanción inmediata.
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Deducir plástico reciclado sin el certificado oficial UNE-EN 15343: Hacienda suele rechazar la deducción del porcentaje de plástico reciclado si el importador aporta facturas con autodeclaraciones del proveedor de fuera de la UE. El certificado UNE-EN 15343 es el único documento admisible por ley.
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No desglosar el impuesto en las facturas de venta: Los fabricantes y los importadores que vendan el envase en España deben desglosar de forma obligatoria el importe del impuesto especial repercutido y el porcentaje de plástico reciclado en su factura de venta para que sus clientes comerciales puedan deducirlo o solicitar devoluciones en exportaciones.
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Aplicar el impuesto al plástico biodegradable o compostable: El plástico compostable o biodegradable de un solo uso está plenamente sujeto al impuesto al considerarse plástico no reutilizable por la Ley de Residuos, tributando a los mismos €0,45 por kg.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios autorizados presentan y liquidan el impuesto mediante el **Modelo 592** de autoliquidación con carácter mensual o trimestral, en función de su volumen de facturación de IVA.
En el caso de importaciones procedentes de fuera de la Unión Europea, el impuesto especial se liquida y se paga directamente en la **Aduana**, conjuntamente con el arancel de importación y el IVA, utilizándose el propio documento **DUA** de importación.
Si compras los envases a un distribuidor nacional, tú no debes liquidar el impuesto ante Hacienda. El impuesto ya ha sido pagado previamente por el fabricante o importador inicial, repercutiéndose el coste en la factura de venta.
Sí. Las empresas que adquieran envases de plástico en España con el impuesto pagado y posteriormente los exporten o envíen a otro país de la Unión Europea tienen derecho a solicitar la devolución del 100% de la cuota del impuesto a Hacienda.
No. Los tapones, tapas y cierres fabricados con plástico no reutilizable que sirvan para acondicionar envases están sujetos al impuesto y se sumarán al peso total del envase para aplicar el gravamen de €0,45 por kg.
Un envase se considera reutilizable si ha sido diseñado para realizar múltiples rotaciones o circuitos a lo largo de su ciclo de vida. Debe acreditarse esta condición mediante certificación técnica de laboratorio independiente homologado.
Los fabricantes obligados al impuesto deben llevar una contabilidad detallada de materias primas y productos terminados a través de la Sede Electrónica de la AEAT, de forma similar al sistema **SILICIE** de impuestos especiales.
El fabricante o distribuidor de las bolsas ya habrá abonado el impuesto especial y lo repercutirá en el precio unitario de las bolsas de plástico que te suministre. No debes presentar autodeclaración adicional.