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Calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio 2026

Calcula el Impuesto sobre el Patrimonio en España para el ejercicio 2026. Analiza exenciones regionales, vivienda habitual y deducciones según tu comunidad autónoma.

Introduce tus activos y patrimonio neto

Valor de los bienes y derechos del contribuyente (Activos totales)
€100.000€5.050.000€10.000.000
Incluye inmuebles, cuentas, acciones, fondos, seguros, vehículos, joyas y arte a fecha 31 de diciembre.
Valor catastral o de adquisición de la vivienda habitual
€0€500.000€1.000.000
La vivienda habitual tiene una exención estatal máxima de hasta €300.000 (Art. 4 de la Ley 19/1991).
Comunidad Autónoma de residencia fiscal
💰 Impuesto sobre el Patrimonio estimado
€0,00
Bonificación autonómica en la cuota:100%

📊 Desglose del cálculo del impuesto

Patrimonio bruto declarado€1.500.000,00
Deducción por vivienda habitual (–)–€300.000,00
Patrimonio neto sujeto a gravamen€1.200.000,00
Mínimo exento regional (–)–€700.000,00
Base liquidable sujeta a tarifa€500.000,00
Cuota íntegra calculada (tarifa progresiva)€1.664,37
Bonificación autonómica aplicada (–)–€1.664,37
Total Impuesto sobre el Patrimonio a pagar€0,00

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo, personal y real que grava la propiedad neta de bienes y derechos de las personas físicas a fecha 31 de diciembre de cada año. Está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, quienes tienen la competencia para modificar el mínimo exento, la tarifa de gravamen y establecer bonificaciones. Esto provoca una enorme brecha territorial: mientras comunidades como Madrid, Andalucía, Cantabria, Baleares o Murcia bonifican el impuesto al 100% (cuota a pagar cero), otras como Cataluña, Comunidad Valenciana o Extremadura aplican tipos progresivos elevados y mínimos exentos reducidos de hasta €400.000–€500.000 (frente al límite estatal genérico de €700.000). Además, en 2026 se mantiene la coexistencia con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas estatal, diseñado precisamente para contrarrestar las bonificaciones del 100% en patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros.

🔍 Fases del cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio

El cálculo del impuesto se estructura en cuatro pasos obligatorios:

  1. Determinación del patrimonio bruto: Suma del valor de todos los bienes y derechos del contribuyente (inmuebles desglosados, depósitos, acciones, fondos de inversión, seguros de vida, obras de arte, vehículos, etc.).
  2. Aplicación de exenciones (Deducciones):
    • Se resta el valor de la vivienda habitual del contribuyente hasta un máximo de €300.000.
    • Se restan los bienes exentos por ley (por ejemplo, participaciones en empresas familiares en las que se ejerzan funciones de dirección y constituyan la principal fuente de ingresos).
  3. Restar el Mínimo Exento: Se descuenta el mínimo exento fijado por la Comunidad Autónoma. El mínimo estatal por defecto es de €700.000, pero Cataluña y Valencia lo reducen a €500.000 y Aragón a €400.000.
  4. Aplicación de la Tarifa y Bonificación: La base liquidable resultante se somete a la escala progresiva (que oscila entre el 0,2% y el 3,5%). Tras obtener la cuota íntegra, se aplica la bonificación autonómica si existe.

👪 Exenciones autonómicas y Mínimos Exentos 2026

La competencia autonómica marca la diferencia en el importe final a liquidar:

Comunidad Autónoma Mínimo Exento General Bonificación en Cuota
Madrid €700.000 100% (No se paga Patrimonio)*
Andalucía €700.000 100% (No se paga Patrimonio)*
Baleares €700.000 100% (No se paga Patrimonio)*
Murcia €700.000 100% (No se paga Patrimonio)*
Cantabria €700.000 100% (No se paga Patrimonio)*
Galicia €700.000 50% de reducción en la cuota
Cataluña €500.000 Sin bonificación (Tarifa 0,21%–3,48%)
Comunidad Valenciana €500.000 Sin bonificación (Tarifa 0,25%–3,50%)
Extremadura €500.000 Sin bonificación (Tarifa 0,30%–3,75%)
Aragón €400.000 Sin bonificación
Resto de CCAA (General) €700.000 Sin bonificación (Tarifa estatal 0,2%–2,5%)

*Aviso: Aunque la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio sea cero debido a la bonificación del 100% en Madrid o Andalucía, si tu patrimonio neto supera los 3 millones de euros estarás sujeto al Impuesto sobre Grandes Fortunas estatal.

📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026

Ejemplo 1: Patrimonio medio-alto en Madrid (100% bonificado)

Perfil: Antonio reside en Madrid y posee bienes valorados en €1.500.000 (incluyendo su vivienda habitual valorada en €400.000).

Patrimonio bruto: €1.500.000
  • Deducción vivienda habitual: –€300.000 (límite máximo)
  • Patrimonio neto sujeto: €1.200.000
  • Mínimo exento (Madrid): –€700.000
  • Base liquidable: €500.000
  • Cuota íntegra calculada: €1.664,37
  • Bonificación autonómica (Madrid - 100%): –€1.664,37
Impuesto a pagar: €0,00 (Totalmente bonificado)

Ejemplo 2: Mismo patrimonio en Cataluña (Mínimo exento €500k)

Perfil: Carmen tiene exactamente el mismo patrimonio de €1.500.000 (con vivienda de €400.000 desglosada) pero reside fiscalmente en Barcelona.

Patrimonio bruto: €1.500.000
  • Deducción vivienda habitual: –€300.000
  • Patrimonio neto sujeto: €1.200.000
  • Mínimo exento (Cataluña): –€500.000
  • Base liquidable: €700.000
  • Cuota íntegra calculada (Escala de Cataluña): €2.347,56
  • Bonificación autonómica (Cataluña): 0%
Impuesto a pagar: €2.347,56 (anual)

La brecha territorial hace que Carmen pague más de €2.300 anuales por el mismo patrimonio por el que Antonio paga cero en Madrid.

Ejemplo 3: Patrimonio de €1.200.000 en Galicia (Bonificación 50%)

Perfil: Manuel tiene bienes netos sujetos (tras vivienda habitual) de €1.200.000 en La Coruña.

Patrimonio neto sujeto: €1.200.000
  • Mínimo exento (Galicia): –€700.000
  • Base liquidable: €500.000
  • Cuota íntegra calculada (Escala general): €1.664,37
  • Bonificación autonómica (Galicia - 50%): –€832,18
Impuesto a pagar: €832,19

⚠️ Errores comunes al declarar el Patrimonio

  1. No declarar si la cuota sale a devolver o cero: Existe la obligación formal de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) si el valor de tus bienes y derechos (sin descontar deudas) supera los 2 millones de euros, incluso aunque tras aplicar el mínimo exento y las bonificaciones la cuota final a pagar resulte cero.

  2. Valorar los inmuebles por el precio de mercado: Los inmuebles no se declaran por su precio de mercado a 31 de diciembre. La ley establece que se debe declarar por el mayor de tres valores: el valor catastral, el precio de adquisición original o el valor comprobado por la Administración.

  3. No aplicar la exención de la empresa familiar: Muchos empresarios ignoran que pueden dejar fuera del impuesto el valor de sus acciones en la empresa si tienen más del 5% de participación (o 20% del grupo familiar), ejercen funciones de dirección y la retribución por ellas supone más del 50% de sus ingresos totales.

  4. Olvidar el límite conjunto IRPF-Patrimonio: La ley establece un “escudo fiscal” (Límite de la cuota íntegra): la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si se supera, la cuota de Patrimonio se reduce hasta un máximo del 80%.

💼 Casos especiales

Empresa familiar y participaciones societarias

Las participaciones en entidades (como S.L. o S.A.) están exentas del impuesto si la entidad realiza una actividad económica, el contribuyente posee al menos el 5% del capital (o el 20% con el grupo familiar), ejerce funciones directivas efectivas y percibe por ello una remuneración que represente más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo.

Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Aprobado por la Ley 38/2022, actúa como un impuesto complementario estatal para patrimonios netos superiores a €3.000.000. Funciona aplicando una escala (1,7% al 3,5%) y permite deducir íntegramente la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma. De este modo, en comunidades con bonificación del 100% (como Madrid o Andalucía), el contribuyente acaba pagando la diferencia al Estado, anulando de facto el ahorro para fortunas superiores a 3 millones.


❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

Están obligados a declarar todos los contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar (una vez deducidas las exenciones y mínimos). Además, con carácter formal desglosado, están obligados a declarar todos aquellos cuyos bienes y derechos brutos superen los **2 millones de euros** a 31 de diciembre, con independencia del resultado del cálculo.

La vivienda habitual del contribuyente goza de una exención estatal máxima de hasta **€300.000** del valor del inmueble por cada titular (en caso de parejas que posean el inmueble al 50%, la deducción conjunta asciende a €600.000). El valor que supere ese límite tributa de forma general junto al resto de activos.

No. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo autonómico que se aplica de forma generalizada según los mínimos de cada CCAA. El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo estatal complementario aplicable únicamente a patrimonios netos superiores a **3 millones de euros** que descuenta lo pagado en Patrimonio para evitar la doble imposición.

Las acciones cotizadas y las participaciones en fondos de inversión se valoran según su **valor de cotización medio correspondiente al cuarto trimestre** del año, el cual publica anualmente el Ministerio de Hacienda en el BOE. Las acciones no cotizadas se valoran según el valor contable o teórico resultante del último balance auditado.

Sí. La ley establece límites de exención específicos para objetos de coleccionismo: las obras de arte y antigüedades están exentas si su valor es inferior a determinados límites (por ejemplo, €60.000 para pinturas singulares o €18.000 para joyas). Los objetos declarados de Bien de Interés Cultural (BIC) están exentos en su totalidad con independencia de su valor.

Es un límite constitucional para evitar la confiscatoriedad de la riqueza: la suma de la cuota íntegra de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el **60%** de la base imponible total de tu IRPF. Si se supera ese límite, la cuota de Patrimonio se reduce proporcionalmente hasta un máximo del **80%** de su valor inicial.

Sí. El Impuesto sobre el Patrimonio grava el **patrimonio neto**, es decir, el valor total de tus derechos y bienes menos las deudas, hipotecas y cargas reales que disminuyan su valor. Si posees un inmueble de €500.000 pero tienes una hipoteca pendiente de €200.000, a efectos del cálculo solo computarán **€300.000**.

El plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio coincide exactamente con el de la Campaña de la Declaración de la Renta en España, que se extiende habitualmente desde **principios de abril hasta el 30 de junio** de cada año. Se presenta de forma obligatoria por medios electrónicos (Modelo 714).

ℹ️ Regulación sobre el Patrimonio

Ley 19/1991: Aplicada la escala estatal progresiva y las exenciones básicas vigentes.
Mínimo exento regional de €400k (Aragón) a €700k (estándar) adaptado.
Exención de hasta €300.000 para vivienda habitual del contribuyente incluida.
Detección y aviso para patrimonios afectos por el Impuesto sobre Grandes Fortunas.

🏛️ Organismos y Gestión de Riqueza

📄
Consejería de Hacienda Autonómica
Órgano competente encargado de la liquidación anual (Modelo 714) y la regulación de mínimos y bonificaciones de este tributo cedido.
Tributos Autonómicos →
🏛️
Agencia Tributaria (AEAT)
Administración estatal encargada del control de la declaración censal y del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.
Sede Grandes Fortunas AEAT →
🛡️
Última actualización: Verificado el 1 de julio de 2026 con los mínimos exentos y tarifas vigentes en cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026.