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Calculadora del Impuesto sobre las Grandes Fortunas 2026

Calcula el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en España para el ejercicio 2026. Analiza el impacto de la deducción por IBI y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Introduce tus activos y patrimonio

Valor de los bienes y derechos del contribuyente (Activos totales)
€1M€13M€25M
Incluye inmuebles, cuentas, acciones, fondos, seguros, vehículos, joyas y arte a fecha 31 de diciembre.
Valor catastral o de adquisición de la vivienda habitual
€0€500.000€1.000.000
La vivienda habitual tiene una exención estatal máxima de hasta €300.000 (Art. 4 de la Ley 19/1991).
Comunidad Autónoma de residencia fiscal
Sirve para deducir el importe que pagues o debas pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio de tu comunidad.
💰 Impuesto de Grandes Fortunas estimado
€17.000,00
Tipo de gravamen efectivo:0,34%

📊 Desglose del cálculo del impuesto

Patrimonio bruto declarado€5.000.000,00
Deducción por vivienda habitual (–)–€300.000,00
Patrimonio neto sujeto a gravamen€4.700.000,00
Mínimo exento estatal (–)–€700.000,00
Base liquidable sujeta a tarifa€4.000.000,00
Cuota de Grandes Fortunas calculada€17.000,00
Deducción por Impuesto sobre el Patrimonio (–)–€0,00
Total Impuesto sobre Grandes Fortunas a pagar€17.000,00

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), aprobado mediante la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, es un tributo estatal de carácter directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Su objetivo principal es garantizar una aportación fiscal mínima de los contribuyentes con mayor capacidad económica (aquellos cuyo patrimonio neto supera los 3 millones de euros) y homogeneizar la tributación de la riqueza en toda España. De este modo, en comunidades con bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio (como Madrid, Andalucía, Cantabria, Baleares o Murcia), los contribuyentes con activos superiores a los 3 millones de euros deben abonar este impuesto al Estado, neutralizando de facto la bonificación local.

🔍 Hecho imponible y Mínimo Exento del Impuesto

El impuesto se aplica a las personas físicas que tengan un patrimonio neto a 31 de diciembre superior a €3.000.000. El esquema de cálculo hereda los elementos clave de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. Exención de vivienda habitual: El valor de la vivienda habitual está exento de tributación hasta un máximo de €300.000 por titular.
  2. Mínimo exento general: Se aplica una exención de €700.000 aplicable sobre la base imponible a todos los contribuyentes residentes.
  3. Evitar la doble imposición: La cuota satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico es 100% deducible de la cuota del Impuesto sobre Grandes Fortunas.

📊 Escala progresiva de gravamen

El tipo impositivo se aplica sobre la base liquidable (después de restar los €700.000 de mínimo exento y la deducción de vivienda habitual) conforme a los siguientes tramos estatales:

Base liquidable (Tramo) Tipo impositivo aplicable
Hasta €3.000.000 0,00% (Exento de pago efectivo en este tramo)
Entre €3.000.000 y €5.347.998,03 1,70%
Entre €5.347.998,03 y €10.695.996,06 2,10%
Más de €10.695.996,06 3,50%

📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026

Ejemplo 1: Patrimonio neto de €5.000.000 en Madrid (100% bonificado en Patrimonio)

Perfil: Antonio reside en Madrid y posee bienes valorados en €5.000.000 (incluyendo su vivienda habitual valorada en €400.000). Debido a la bonificación de Madrid en Patrimonio, paga €0 por ese impuesto.

Patrimonio bruto: €5.000.000
  • Deducción de vivienda habitual: –€300.000
  • Patrimonio neto sujeto: €4.700.000
  • Mínimo exento estatal: –€700.000
  • Base liquidable: €4.000.000
  • Cuota íntegra de Grandes Fortunas (Tramo hasta 3M al 0%, exceso al 1,7%): €17.000,00
  • Deducción por Impuesto sobre el Patrimonio pagado: €0,00
Impuesto de Grandes Fortunas a pagar: €17.000,00

Ejemplo 2: Mismo patrimonio en Cataluña (Sin bonificación en Patrimonio)

Perfil: Carmen posee exactamente los mismos activos por valor de €5.000.000 en Barcelona y ha abonado la cuota autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña.

Patrimonio bruto: €5.000.000
  • Deducción de vivienda habitual: –€300.000
  • Patrimonio neto sujeto: €4.700.000
  • Mínimo exento de Patrimonio catalán (€500k): Base liquidable de €4.200.000
  • Impuesto sobre el Patrimonio abonado a Cataluña: €41.800,00 (aprox)
  • Cuota íntegra de Grandes Fortunas calculada: €17.000,00
  • Deducción por Impuesto de Patrimonio pagado: –€41.800,00
Impuesto de Grandes Fortunas a pagar: €0,00 (La cuota de Patrimonio supera la cuota del ITSGF)

Carmen no pagará nada por Grandes Fortunas al haber liquidado una cantidad superior a su comunidad por el Impuesto de Patrimonio tradicional.

Ejemplo 3: Gran patrimonio en Andalucía de €12.000.000 (100% bonificado en Patrimonio)

Perfil: Manuel tiene bienes sujetos (tras vivienda habitual) de €12.000.000 en Málaga.

Patrimonio neto sujeto: €12.000.000
  • Mínimo exento estatal: –€700.000
  • Base liquidable: €11.300.000
  • ITSGF hasta €3.000.000: €0
  • ITSGF entre €3.000.000 y €5.347.998,03 (al 1,7%): €39.915,97
  • ITSGF entre €5.347.998,03 y €10.695.996,06 (al 2,1%): €112.307,96
  • ITSGF sobre exceso de €10.695.996,06 (al 3,5%): €21.140,14
  • Cuota íntegra ITSGF: €173.364,07
  • Deducción por Impuesto sobre el Patrimonio pagado: €0,00
Impuesto de Grandes Fortunas a pagar: €173.364,07

⚠️ Errores comunes al tramitar el impuesto

  1. Creer que el impuesto es autónomo e independiente de Patrimonio: El Impuesto de Grandes Fortunas actúa como un “tributo espejo” del Impuesto sobre el Patrimonio. Toda cuota que pagues en tu Comunidad Autónoma se resta de este impuesto. Solo pagarás la diferencia al Estado si tu cuota autonómica es inferior.

  2. No declarar si la cuota final es cero por deducción de Patrimonio: Si tu patrimonio neto es superior a los 3 millones de euros, debes presentar obligatoriamente el Modelo 718 de autoliquidación, aunque tras deducir el Impuesto sobre el Patrimonio pagado el resultado a ingresar sea cero.

  3. No aplicar el escudo fiscal o límite conjunto: El impuesto de Grandes Fortunas hereda el “escudo fiscal” del IRPF/Patrimonio. La suma de las cuotas de IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si se supera, se aplica una reducción máxima del 80% de la cuota de Grandes Fortunas.

  4. No valorar los activos conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio: Los activos inmobiliarios, acciones y fondos deben valorarse de forma rigurosa según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio LIP (ej. mayor de valor de adquisición, catastral o comprobado en inmuebles), no por el valor estimado de mercado a final de año.

💼 Casos especiales

Bienes y participaciones exentas

Las exenciones reguladas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) se aplican de forma idéntica en Grandes Fortunas. Esto incluye la exención del valor de las participaciones en empresas familiares en las que se posea al menos un 5% individual (o 20% familiar), se ejerzan funciones directivas efectivas y suponga la principal fuente de ingresos del contribuyente.

Plazos y el Modelo de autoliquidación 718

La presentación e ingreso de la autoliquidación del impuesto se realiza a través del Modelo 718 de la AEAT. El plazo de presentación general se sitúa entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al del devengo (ej. en julio de 2026 se liquida el impuesto correspondiente a los saldos a 31 de diciembre de 2025).


❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

Están obligados a declarar y presentar el Modelo 718 las personas físicas residentes y no residentes cuyo patrimonio neto sujeto a gravamen (una vez restada la exención de la vivienda habitual) sea **superior a 3 millones de euros** a fecha 31 de diciembre.

Se aplica la regla del límite conjunto IRPF/Patrimonio: la suma de las cuotas del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y de Grandes Fortunas no puede exceder del **60%** de las bases imponibles del IRPF. Si se supera ese tope, la cuota del ITSGF se reduce hasta un máximo del **80%** de su valor inicial.

Habitualmente no. La ley permite deducir íntegramente de la cuota de Grandes Fortunas lo abonado por el Impuesto sobre el Patrimonio en tu CCAA. Como las tarifas de Cataluña o la Comunidad Valenciana son superiores a la escala estatal de Grandes Fortunas, la cuota de Grandes Fortunas resultará a pagar cero en la inmensa mayoría de los casos.

La vivienda habitual del contribuyente goza de una exención de hasta **€300.000** sobre su valor catastral o de adquisición por cada titular. Si la propiedad tiene un valor de €500.000 y se posee al 50%, la parte correspondiente a cada cónyuge (€250.000) estará exenta en su totalidad.

Nació originalmente con carácter temporal por dos años (ejercicios 2022 y 2023). Sin embargo, el Gobierno estatal prorrogó su aplicación indefinidamente en las leyes de presupuestos mientras existan bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre el Patrimonio, manteniéndose plenamente vigente en el ejercicio **2026**.

Sí. Las personas físicas no residentes tributan por "obligación real", es decir, sobre los bienes y derechos situados o ejercitados en España (como propiedades inmobiliarias) cuando su valor neto supere los **3 millones de euros**. No obstante, al no residir, no se benefician del mínimo exento de €700.000 que aplica en el impuesto.

Se restan todas las deudas y obligaciones de carácter personal (como préstamos bancarios o el capital pendiente de hipotecas sobre bienes no exentos) que disminuyan la riqueza real del sujeto. Las deudas contraídas para adquirir bienes exentos por ley no son deducibles.

La presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento previo) genera recargos automáticos del **5%, 10% o 15%** según el retraso acumulado, más los intereses de demora correspondientes si se superan los 12 meses. Si existe requerimiento por parte de Hacienda, la sanción puede oscilar entre el **50% y el 150%** de la cuota no ingresada.

ℹ️ Regulación sobre Grandes Fortunas

Ley 38/2022: Calculado conforme a la Ley de creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Exención de hasta €300.000 para vivienda habitual e importe mínimo de €700.000 aplicados.
Cálculo y deducción automática del Impuesto sobre el Patrimonio de cada Comunidad Autónoma.
Exclusión de tributación para patrimonios netos inferiores a los 3 millones de euros.

🏛️ Autoridad Tributaria y Gestión

📄
Agencia Tributaria (AEAT)
Administración estatal competente encargada de gestionar y recaudar el impuesto mediante el Modelo 718.
Sede Electrónica AEAT →
🏛️
Ministerio de Hacienda
Órgano que coordina la aplicación de tributos y las compensaciones financieras con las Comunidades Autónomas.
Ministerio de Hacienda →
🛡️
Última actualización: Verificado el 1 de julio de 2026 con los tipos impositivos estatales vigentes para el ejercicio 2026.