Importes de la factura
📊 Desglose del cálculo de la factura
En España, las retenciones de IRPF en las facturas de autónomos actúan como pagos a cuenta adelantados que se ingresan trimestralmente en la Agencia Tributaria (AEAT) a nombre del profesional. No todos los trabajadores por cuenta propia deben retener en sus facturas: esta obligación recae de forma exclusiva sobre los autónomos dados de alta en las secciones de Actividades Profesionales (sección segunda y tercera del IAE) cuando facturan a otras empresas, pymes o autónomos. Si facturas a un cliente particular (consumidor final), la ley prohíbe aplicar retención y deberás ingresar el importe correspondiente mediante los pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130).
🔍 Tipos de retención de IRPF aplicables en 2026
Dependiendo de la situación del profesional y de la actividad económica, la normativa del IRPF (Art. 101 de la Ley 35/2006) establece diferentes porcentajes de retención:
- Profesionales - Tipo general (15%): Se aplica por defecto a la mayoría de los servicios profesionales.
- Nuevos profesionales - Tipo reducido (7%): Aplicable durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que el autónomo no haya estado de alta en actividades profesionales en el año anterior.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales (2%): Tipo específico aplicable a la ganadería de engorde y la explotación forestal.
- Módulos - Tipo especial (1%): Actividades sometidas a estimación objetiva que tengan obligación de retener (ej. carpintería, albañilería).
📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026
Ejemplo 1: Diseñador web consolidado (Tipo estándar de IRPF e IVA)
Perfil: Servicio de diseño web prestado a una empresa de calzado. Base imponible pactada: €1.500,00. Tipo general de IRPF (15%) y tipo general de IVA (21%).
- IVA repercutido (21%): +€315,00
- Retención IRPF (15%): –€225,00
En este caso, el cliente pagará un total de €1.590,00 al diseñador, e ingresará €225,00 en Hacienda en nombre del diseñador en el siguiente trimestre.
Ejemplo 2: Programadora freelance novel (Tipo reducido del 7% e IVA general)
Perfil: Primer año de actividad como consultora de software. Factura emitida a una startup por €2.000,00. Se aplica el tipo reducido de nuevos autónomos (7%).
- IVA repercutido (21%): +€420,00
- Retención IRPF (7%): –€140,00
El tipo del 7% permite una mayor liquidez mensual para autónomos en sus inicios, aunque debe planificarse con cuidado para evitar regularizaciones negativas en la declaración de la renta anual.
Ejemplo 3: Redactor de contenidos en formación (Exento de IVA)
Perfil: Redacción de artículos educativos para un centro de formación profesional. Base imponible: €800,00. Actividad exenta de IVA por el Art. 20 de la Ley del IVA (0%), aplicando IRPF general (15%).
- IVA repercutido (0%): +€0,00
- Retención IRPF (15%): –€120,00
⚠️ Errores comunes al facturar con retención
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Facturar a un particular con retención: Las retenciones de IRPF solo se aplican en facturas emitidas a personas jurídicas (empresas) o a otros autónomos en el ejercicio de su actividad. Si tu cliente es un particular, no debes retener. Si retienes por error, el particular no ingresará ese dinero y Hacienda te reclamará el importe.
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No comunicar al pagador la condición de nuevo autónomo: Para poder aplicar el tipo reducido del 7% debes presentar a tu cliente un escrito firmado donde declares que cumples los requisitos (no haber estado de alta el año anterior). Si no se lo comunicas, el cliente está obligado a aplicarte el 15%.
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Olvidar el ingreso del IVA trimestral: Aunque tu factura neta sea superior debido a las retenciones, el IVA del 21% repercutido que cobraste de tu cliente no es tuyo. Debes ingresarlo en el Modelo 303 trimestral a Hacienda, restando el IVA que hayas soportado en tus gastos de actividad.
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Confundir autónomo profesional con autónomo empresarial: Los autónomos que realizan actividades empresariales (ej. comercio menor, hostelería, construcción - sección primera del IAE) nunca aplican retención en sus facturas, ni siquiera a empresas, y tributan obligatoriamente con el pago fraccionado del Modelo 130.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
Es tu **cliente** (si es empresa o autónomo) quien tiene la obligación legal de retener ese importe e ingresarlo en la Agencia Tributaria en tu nombre durante el trimestre correspondiente mediante el **Modelo 111**.
No. Quedas exento de la obligación de presentar y pagar trimestralmente el pago a cuenta del Modelo 130 si más del **70%** de tus ingresos del año anterior estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Puedes aplicarlo durante el **año de inicio** de la actividad profesional (primer alta en el IAE) y los **dos ejercicios fiscales siguientes**. Al terminar este plazo, deberás facturar obligatoriamente al tipo general del 15%.
Las facturas emitidas a clientes extranjeros (tanto comunitarios como extracomunitarios) se emiten **sin retención de IRPF**, ya que las empresas extranjeras no tienen obligación de presentar autoliquidaciones ante la AEAT española. Deberás regularizar ese IRPF en tu declaración anual o mediante el Modelo 130.
Según el Artículo 20 de la Ley del IVA, están exentos servicios de **educación y formación reglada**, asistencia sanitaria, servicios de traducción e interpretación, y derechos de autor por colaboraciones periodísticas o literarias.
No. El tipo de retención es un simple adelanto a cuenta. Al realizar la declaración de la renta anual (IRPF), se calculará tu impuesto real sobre tu rendimiento neto global. Si retuviste el 7% y tu tipo medio real es del 18%, la declaración te saldrá a pagar con total seguridad.
Los profesionales (alta en sección 2 o 3 de tarifas IAE) prestan servicios intelectuales o técnicos de forma directa y retienen IRPF en facturas a empresas. Los empresarios (sección 1) organizan medios y mano de obra de forma comercial (tiendas, restaurantes) y no aplican retención en ninguna de sus facturas.
Sí, la ley permite aplicar un tipo de retención superior de forma voluntaria previo acuerdo por escrito con tu pagador. Esto suele hacerse cuando el autónomo sabe que obtendrá rendimientos muy elevados para evitar que la declaración de la renta anual salga a pagar con recargos.