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Calculadora de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) 2026

Calcula el impuesto IRNR (Modelo 210) sobre inmuebles en España para no residentes en 2026. Simula rentas imputadas y alquileres.

Datos de residencia y del inmueble

Lugar de residencia fiscal del propietario
¿El inmueble ha estado alquilado durante el ejercicio?
Valor Catastral del inmueble (Consultar en el recibo del IBI)
€10K€255K€500K
El valor del suelo y construcción asignado por el Catastro que sirve como base imponible para el impuesto.
💰 Cuota líquida estimada del Impuesto (Modelo 210)
€570,00
Tipo impositivo aplicado:19%

📊 Desglose de rentas y cuota del IRNR

Estado de explotación del inmuebleUso propio
Valor base catastral / Ingresos brutos€150.000,00
Base imponible sujeta a gravamen€3.000,00
Total impuesto IRNR a ingresar€570,00

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas o jurídicas que no residan fiscalmente en España. Bajo el Real Decreto Legislativo 5/2004, cualquier no residente que posea un bien inmueble urbano en España (ej. una casa de vacaciones) está sujeto a tributar obligatoriamente ante la Agencia Tributaria (AEAT) a través del Modelo 210. El impuesto varía de forma drástica dependiendo de si el inmueble está alquilado o reservado para uso propio, y de si el propietario reside en la Unión Europea (UE) o en un tercer país (como el Reino Unido, EE. UU. o Suiza).

🔍 Diferencia de tributación: Alquilado vs Uso Propio

Hacienda distingue dos modalidades de gravamen para las propiedades de no residentes:

  1. Inmueble de uso propio o vacío (Rentas Imputadas): Si la casa está vacía o se usa solo en vacaciones, se calcula una renta estimada anual del 2% del valor catastral (o el 1,1% si el valor fue revisado por el municipio en los últimos 10 años). Sobre esa base imponible, se aplica el tipo de gravamen correspondiente. Se presenta una vez al año (antes del 31 de diciembre del año siguiente).
  2. Inmueble alquilado (Rendimientos del Alquiler): Si el inmueble se alquila a terceros (incluso alquiler turístico por días), el propietario tributa sobre los ingresos de alquiler obtenidos. Se liquida trimestralmente (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero).

🔍 Reglas impositivas según residencia fiscal (UE/EEE vs No UE)

El país de residencia del propietario altera de forma profunda la cantidad de impuestos a pagar:

  • Residentes en la UE, Islandia y Noruega (EEE): Tributan al tipo reducido del 19%. Además, la ley les permite deducir todos los gastos de mantenimiento de la vivienda (como suministros, reparaciones, seguros, IBI, comunidad y amortización) en proporción a los días alquilados.
  • Residentes de terceros países (ej. Reino Unido, EE. UU., Canadá): Tributan al tipo general del 24%. Además, la ley les prohíbe deducir cualquier tipo de gasto, tributando por el 100% de los ingresos brutos cobrados de alquiler sin excepción.

📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026

Ejemplo 1: Propietario alemán con apartamento vacío de vacaciones

Perfil: Un ciudadano residente en Alemania posee un apartamento en Mallorca con valor catastral de €150.000,00. Lo reserva exclusivamente para su uso familiar en verano.

Cálculo de Renta Imputada (Uso Propio)
  • Valor Catastral: €150.000,00
  • Base Imponible (2% de €150.000): €3.000,00
  • Tipo impositivo (Residente UE): 19%
Impuesto anual Modelo 210: €570,00 a pagar (Presentación anual)

Ejemplo 2: Propietario sueco que alquila su propiedad

Perfil: Residente en Suecia alquila su apartamento de Alicante obteniendo €12.000,00 brutos al año. Acredita gastos de comunidad, reparaciones e IBI certificados por valor de €2.000,00.

Cálculo de Rendimiento del Alquiler (UE)
  • Ingresos brutos anuales: €12.000,00
  • Gastos deducibles (Admitidos para UE): –€2.000,00
  • Base imponible: €10.000,00
  • Tipo impositivo (Residente UE): 19%
Impuesto anual Modelo 210: €1.900,00 a pagar (Liquidación trimestral acumulada de €475,00)

Ejemplo 3: Inversor británico (fuera de la UE) que alquila su propiedad

Perfil: Residente en Londres (Reino Unido - tercer país tras el Brexit) alquila su piso en Marbella obteniendo €12.000,00 brutos anuales. Tiene los mismos gastos de €2.000,00.

Cálculo de Rendimiento del Alquiler (No UE)
  • Ingresos brutos anuales: €12.000,00
  • Gastos deducibles (Prohibidos para No UE): €0,00
  • Base imponible: €12.000,00 (Tributa por el bruto)
  • Tipo impositivo (Residente No UE): 24%
Impuesto anual Modelo 210: €2.880,00 a pagar (Liquidación trimestral acumulada de €720,00)

El inversor británico paga €980,00 más al año que el propietario sueco por el mismo inmueble y alquiler debido a las penalizaciones aplicables a no residentes de fuera de la UE.

⚠️ Errores comunes al tributar el IRNR

  1. Creer que el IBI municipal sustituye al Modelo 210: El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es una tasa de carácter municipal que cobra el ayuntamiento de forma directa. El Modelo 210 de no residentes es un impuesto de carácter estatal gestionado por la AEAT. Pagar el IBI no te exime de declarar el Modelo 210.

  2. No declarar el apartamento si no genera ingresos: Como se detalla en el Ejemplo 1, si la vivienda está vacía o reservada para tu uso, estás obligado por ley a presentar una declaración de renta imputada al año. Omitir este trámite causará multas e impedirá la posterior venta de la propiedad.

  3. No solicitar el certificado de residencia fiscal de tu país: Si resides en la UE y quieres aplicar la deducción de gastos y el tipo reducido del 19%, debes disponer obligatoriamente de un certificado de residencia fiscal oficial emitido por la hacienda de tu país de origen. En caso contrario, la AEAT te aplicará el tipo del 24% sobre el bruto.

  4. Deducir el 100% de los gastos anuales si la propiedad se alquila por periodos: Si alquilas la propiedad solo durante 3 meses de verano y el resto del año está vacía, no puedes deducir los gastos anuales (como el IBI o el seguro) en su totalidad. Debes prorratear dichos gastos, deduciendo únicamente la parte correspondiente a los 90 días de alquiler efectivo, tributando el resto del año por renta imputada.


❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

El Modelo 210 anual de rentas imputadas (inmuebles de uso propio) se puede presentar a lo largo de **todo el año natural siguiente** al ejercicio correspondiente (ej. el impuesto de 2025 se puede declarar hasta el 31 de diciembre de 2026).

Se presenta trimestralmente durante los **primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero** en relación con las rentas de alquiler devengadas en el trimestre inmediatamente anterior.

No. En el IRNR sin establecimiento permanente, cada operación o trimestre se declara de forma independiente. Si en un trimestre tienes pérdidas debido a una reparación importante, no puedes restar dicho saldo negativo de los beneficios del siguiente trimestre.

No de forma automática. Los no residentes que posean bienes y derechos en España (como inmuebles o cuentas) cuyo valor conjunto supere los **€700.000** están obligados a declarar y pagar el Impuesto sobre el Patrimonio estatal, aplicando la escala general.

Al vender una propiedad de un no residente, el comprador español está obligado por ley a **retener el 3% del precio de venta** e ingresarlo en la AEAT (Modelo 211) en concepto de pago a cuenta de la ganancia patrimonial del vendedor.

Deben presentar **dos autoliquidaciones del Modelo 210 independientes**, una a nombre de cada cónyuge, declarando el 50% de la base catastral o de los rendimientos de alquiler cada uno. Hacienda no admite declaraciones conjuntas en el IRNR.

Sí. La cesión gratuita de una vivienda a familiares no exime al no residente del gravamen. Deberá declarar la propiedad bajo la modalidad de uso propio (renta imputada del 2% o 1,1%), ya que no se admite valor cero en la transmisión.

Sí. Siempre y cuando presentes la declaración por internet dentro del plazo voluntario (generalmente los primeros 15 días del periodo de presentación) y dispongas de una cuenta bancaria abierta en España o en una entidad colaboradora extranjera.

ℹ️ Reglas del IRNR (Modelo 210)

RD Legislativo 5/2004: Calculado según el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Tipo impositivo del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para residentes de terceros países.
Renta imputada: gravamen anual del 2% del valor catastral (o 1,1% si fue revisado en los últimos 10 años).
Liquidación trimestral (si hay alquiler) u anual antes del 31 de diciembre (si es de uso propio).

🏛️ Autoridad Tributaria y Gestión

🏛️
Agencia Tributaria (AEAT)
Administración que recauda el impuesto sobre no residentes a través del Modelo 210 de autoliquidación.
Sede Electrónica AEAT →
📄
Catastro Inmobiliario
Organismo que asigna la referencia catastral y el valor catastral que determina la renta imputada vacía.
Sede del Catastro →
🛡️
Última actualización: Tipos del IRNR y normas de deducibilidad de gastos de la UE revisadas a 1 de julio de 2026.