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Calculadora de Estimación Directa Simplificada 2026

Calcula el rendimiento neto, la deducción por gastos de difícil justificación y el pago fraccionado (Modelo 130) en Estimación Directa Simplificada para autónomos.

Ingresos y gastos anuales

Ingresos totales de explotación (Facturación bruta anual sin IVA)
€1K€75K€150K
Suma total de la base imponible de todas tus facturas de ingresos cobradas en el año.
Gastos deducibles afectos a la actividad (Compras, alquileres, suministros)
€0€50K€100K
Incluye cuotas RETA, consumos, arrendamiento del local, gestoría y gastos de personal.
💰 Rendimiento neto estimado de la actividad
€18.600,00
Pago trimestral Modelo 130:€3.720,00|Gastos difícil justificación (7%):€1.400,00

📊 Desglose de rendimientos económicos

Ingresos íntegros computables€30.000,00
Gastos deducibles declarados–€10.000,00
Deducción automática por gastos de difícil justificación (7% –)–€1.400,00
Rendimiento neto sujeto a IRPF€18.600,00
Importe pago trimestral (20% Modelo 130)€3.720,00

El régimen de Estimación Directa Simplificada es la modalidad tributaria del IRPF más común para los autónomos y profesionales en España. Se aplica por defecto a todos aquellos trabajadores por cuenta propia cuyas actividades económicas superen los límites de los módulos o cuyos ingresos anuales no sobrepasen los €600.000 en el año inmediato anterior (salvo que renuncien expresamente en favor de la estimación directa normal). En este régimen, el beneficio o rendimiento neto se determina restando los gastos deducibles justificados de los ingresos de explotación y, sobre la cantidad resultante, la ley permite aplicar una deducción plana de gastos de difícil justificación del 7% (con un límite de €2.000 al año).

🔍 Gastos deducibles e ingresos en Estimación Directa

Para que un gasto pueda considerarse deducible en esta modalidad, la Agencia Tributaria exige cumplir tres condiciones estrictas:

  1. Afectación a la actividad: El gasto debe estar directamente vinculado y ser necesario para el desarrollo de tu actividad económica (ej. herramientas de trabajo, cuota de autónomo RETA).
  2. Justificación documental: Todo gasto debe estar respaldado por su correspondiente factura formal (los tickets simplificados no suelen ser admisibles para deducir el gasto en IRPF).
  3. Registro contable: Debe figurar registrado en el libro oficial de compras y gastos de la actividad del autónomo.

📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026

Ejemplo 1: Consultor independiente con gastos mínimos

Perfil: Consultor de marketing en Madrid. Factura €40.000,00 al año y tiene gastos fijos anuales justificables de €5.000,00 (incluyendo su cuota mensual RETA).

Ingresos anuales: €40.000,00
  • Gastos justificados declarados: –€5.000,00
  • Rendimiento previo: €35.000,00
  • Gastos de difícil justificación (7%): –€2.000,00 (Excede el límite anual, se aplica el tope de €2.000,00)
Rendimiento neto sujeto a IRPF: €33.000,00 (Previsión trimestral Modelo 130: €6.600,00 anuales / €1.650,00 al trimestre)

Ejemplo 2: Programadora con local comercial propio y gastos de personal

Perfil: Diseñadora de software con un empleado a media jornada. Ingresos brutos de €75.000,00 y gastos de explotación de €35.000,00 (nómina, cotizaciones, alquiler, suministros).

Ingresos anuales: €75.000,00
  • Gastos justificados declarados: –€35.000,00
  • Rendimiento previo: €40.000,00
  • Gastos de difícil justificación (7%): –€2.000,00 (Tope legal alcanzado)
Rendimiento neto sujeto a IRPF: €38.000,00 (Previsión trimestral Modelo 130: €7.600,00 anuales / €1.900,00 al trimestre)

Ejemplo 3: Redactora freelance novel con ingresos bajos

Perfil: Redactora digital en sus inicios. Ingresos anuales de €15.000,00 y gastos declarados (RETA y gestor) de €3.000,00.

Ingresos anuales: €15.000,00
  • Gastos justificados declarados: –€3.000,00
  • Rendimiento previo: €12.000,00
  • Gastos de difícil justificación (7%): –€840,00 (Por debajo del límite de €2.000,00, se aplica el 7% íntegro)
Rendimiento neto sujeto a IRPF: €11.160,00 (Previsión trimestral Modelo 130: €2.232,00 anuales / €558,00 al trimestre)

⚠️ Errores comunes al declarar el rendimiento neto

  1. No aplicar el tope de los €2.000 por gastos de difícil justificación: La deducción del 7% no tiene carácter ilimitado. Tiene un límite infranqueable de €2.000 anuales. Superar este límite al confeccionar la contabilidad trimestral es un error común que dará lugar a declaraciones paralelas de la AEAT.

  2. Deducir gastos de suministros del hogar sin afectación parcial: Si trabajas desde casa, no puedes deducir el 100% de la luz, el agua o internet. La ley permite deducir un 30% de la proporción de metros cuadrados dedicados a la actividad sobre los suministros, salvo que demuestres un porcentaje superior.

  3. No presentar el Modelo 130 estando obligado: Si realizas actividades empresariales en estimación directa, debes presentar trimestralmente el Modelo 130 y pagar el 20% de tu rendimiento acumulado. Omitir este pago a cuenta genera recargos y sanciones inmediatas.

  4. Incluir el IVA soportado como gasto deducible: Si eres un autónomo en Régimen General de IVA, el IVA que pagas en tus compras se recupera a través de la autoliquidación trimestral del IVA (Modelo 303). Por tanto, no debes sumarlo como gasto deducible en el IRPF. El gasto a consignar debe ser la base imponible neta.


❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

En la Estimación Directa Simplificada pagas impuestos sobre tu **beneficio real** (ingresos menos gastos reales). En el régimen de Módulos (estimación objetiva), pagas un importe fijo calculado sobre parámetros físicos como metros cuadrados del local, potencia eléctrica o número de empleados, con independencia de tus ganancias.

Es una deducción que la ley concede a los autónomos en estimación directa simplificada para compensar aquellos gastos de la actividad difíciles de demostrar mediante factura. Se calcula automáticamente aplicando el **7%** sobre el rendimiento neto previo, con un límite anual de **€2.000**.

Se presenta trimestralmente entre el **1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre**, y del **1 al 30 de enero** del año siguiente (para liquidar el cuarto trimestre).

Para deducir el 100% de los gastos del coche (combustible, reparaciones, seguro) en el IRPF, el vehículo debe estar destinado en exclusiva a la actividad (ej. taxistas, repartidores, agentes comerciales). Para profesionales de oficina, Hacienda suele rechazar estos gastos.

Sí. Las cuotas mensuales abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social se consideran un **gasto deducible del personal** y deben restarse íntegramente de tus ingresos del ejercicio.

Debes llevar tres libros obligatorios legalizados: el **Libro Registro de Ventas e Ingresos**, el **Libro Registro de Compras y Gastos**, y el **Libro Registro de Bienes de Inversión** (para amortizar activos).

No. El Modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto acumulado positivo desde el 1 de enero. Si el resultado acumulado del trimestre es negativo (pérdidas), la autoliquidación se presenta con resultado cero (sin ingreso).

Las retenciones de IRPF que tus clientes ingresan en tu nombre se restan del importe a pagar en tu Modelo 130. Si el 70% o más de tu facturación del año anterior llevó retención, estarás exento de presentar este modelo.

ℹ️ Reglas de Estimación Directa

Art. 30 LIRPF: Calculado según las reglas de rendimientos de actividades económicas del IRPF estatal.
Aplicación del porcentaje del 7% por gastos de difícil justificación, limitado a €2.000 anuales.
Obligación de presentar y pagar el Modelo 130 trimestralmente (20% del rendimiento neto acumulado).
Régimen aplicable cuando el volumen de negocio no supere los €600.000 anuales.

🏛️ Gestión Tributaria y Obligaciones

🏛️
Agencia Tributaria (AEAT)
Administración competente que gestiona la presentación de los Modelos 130, 303 y la declaración anual.
Sede Electrónica AEAT →
💼
Boletín Oficial del Estado
Publicación donde se detallan las reformas del Reglamento del IRPF relativas a los autónomos.
BOE Ley del IRPF →
🛡️
Última actualización: Tipos impositivos, deducción del 7% y Modelos AEAT de autónomos actualizados a 1 de julio de 2026.