Bienes y derechos situados en el extranjero
📊 Evaluación por bloques independientes
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, canalizada a través del Modelo 720 (para cuentas, valores e inmuebles) y el Modelo 721 (para criptomonedas en plataformas extranjeras), es una de las obligaciones fiscales más vigiladas en España. Aprobada mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, obliga a todos los residentes fiscales en territorio español (personas físicas y jurídicas) a informar de forma detallada a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los activos que posean fuera del país, siempre que el valor conjunto de cualquiera de los cuatro bloques de bienes definidos supere el umbral de los €50.000.
🔍 Los 4 bloques independientes de bienes y sus límites
La obligación de presentar el Modelo 720 y 721 se evalúa de manera independiente para cada uno de los siguientes grupos de bienes. Superar los €50.000 en uno de ellos te obliga a declarar ese bloque, permaneciendo exento de declarar los otros si no alcanzan el límite:
- Bloque de cuentas bancarias: Cuentas corrientes, de ahorro o depósitos a plazo abiertos en bancos extranjeros (ej. Revolut con IBAN lituano, N26 si es cuenta alemana antigua, brókers extranjeros).
- Bloque de valores y seguros: Acciones, bonos, participaciones en fondos de inversión (ej. en brókers extranjeros como DeGiro o Interactive Brokers), planes de pensiones extranjeros o seguros de vida contratados fuera de España.
- Bloque de inmuebles: Propiedades residenciales, locales comerciales, terrenos o derechos reales sobre bienes inmuebles situados en otros países.
- Bloque de criptomonedas (Modelo 721): Monedas virtuales custodiadas por personas o entidades que prestan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros (exchanges extranjeros como Binance o Coinbase).
📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026
Ejemplo 1: Trabajador con cuenta de ahorro en el extranjero y acciones nacionales
Perfil: Un residente fiscal en España tiene una cuenta de ahorro en un banco suizo con un saldo de €45.000,00. Además, tiene una cuenta de acciones españolas en un banco nacional por valor de €60.000,00.
- Cuentas en el extranjero: €45.000,00 (Exento por no superar los €50.000)
- Valores nacionales: Excluidos de la declaración en el extranjero al estar en España.
Ejemplo 2: Inversor con inmueble fuera de España y acciones en bróker extranjero
Perfil: Posee un apartamento en Francia valorado en €60.000,00 y una cartera de acciones en un bróker alemán (Interactive Brokers) por valor de €15.000,00.
- Bloque de inmuebles: €60.000,00 (Obligatorio, supera los €50.000)
- Bloque de valores (bróker extranjero): €15.000,00 (Exento, no supera los €50.000)
Ejemplo 3: Inversor de criptomonedas con activos en Binance y monedero frío (Cold Wallet)
Perfil: Residente en España con €60.000,00 en bitcoins depositados en Binance (exchange radicado en el extranjero) y €80.000,00 en un monedero Ledger propio (fuera de exchanges).
- Cripto en exchanges extranjeros (Binance): €60.000,00 (Supera los €50.000, sujeto a declarar en el Modelo 721)
- Cripto en monedero frío (Ledger): Excluido del Modelo 721, ya que las claves privadas están bajo el control exclusivo del titular y no custodiadas por un tercero extranjero.
⚠️ Errores comunes al declarar bienes en el extranjero
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Creer que el Modelo 720 o 721 es un impuesto recaudatorio: Estos modelos son declaraciones informativas de carácter anual. Presentarlos no implica pagar ningún tipo impositivo ni tasa. Sin embargo, no presentarlos o hacerlo con datos incorrectos genera severas multas de la AEAT.
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No declarar si la propiedad está a nombre de varios titulares: Si un inmueble en el extranjero vale €80.000,00 y pertenece al 50% a un matrimonio residente en España, ambos cónyuges están obligados a presentar el Modelo 720. La obligación se activa si el valor total del bien supera los €50.000,00, con independencia del porcentaje de participación de cada titular (cada uno declarará el bien al 50%).
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Olvidar declarar cuentas extranjeras con IBAN modificado: Plataformas bancarias de fintech que operaban antes con IBAN extranjero (ej. Revolut antes de migrar a sucursal española) requerían el Modelo 720 si el saldo conjunto superaba los €50.000. Tras el cambio a IBAN español, dejan de declararse en el 720.
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No presentar las declaraciones en años sucesivos: Si presentaste el Modelo 720 en un ejercicio anterior, no tienes que volver a presentarlo al año siguiente salvo que:
- El valor de alguno de los bloques ya declarados aumente en más de €20.000 con respecto al último modelo presentado.
- Canceles alguna cuenta, vendas algún inmueble o disuelvas valores previamente declarados.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
Ambos modelos se presentan de forma anual por internet entre el **1 de enero y el 31 de marzo** de cada año, informando de los saldos y valores correspondientes al 31 de diciembre del año anterior.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal el régimen sancionador original de España por considerarlo desproporcionado y contrario al libre movimiento de capitales. Hacienda eliminó las multas mínimas de €10.000 y la imprescriptibilidad, aplicando el régimen sancionador general tributario español.
Sí. Los planes de pensiones extranjeros se encuadran dentro del bloque de valores y seguros. Si los derechos consolidados acumulados superan los €50.000, deben informarse mediante el Modelo 720.
En el bloque de cuentas bancarias, la obligación de declarar se activa si superas los €50.000 de saldo a fecha de 31 de diciembre **O** si superas los €50.000 de saldo medio ponderado del último trimestre del año (octubre, noviembre y diciembre).
No. Esta obligación es de carácter exclusivo para las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de residentes fiscales en territorio español, quedando exentos los no residentes.
No. El Modelo 721 se restringe a criptoactivos custodiados por plataformas o intermediarios extranjeros. Si las criptomonedas están en billeteras autocustodiadas de hardware o software (donde tú guardas las doce palabras), no hay obligación de declararlas en este modelo.
Los dividendos cobrados se suman al saldo de efectivo de la cuenta del bróker (bloque de cuentas) o se reinvierten en valores (bloque de valores). Solo influyen en la medida en que alteren el valor conjunto anual para superar los €50.000 de límite.
Tras la reforma obligada por la UE, las multas por presentación extemporánea sin requerimiento previo son de **€150** (para el modelo completo) o multas reducidas generales de la Ley General Tributaria española.