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Capital Social Mínimo para Sociedades

Calcula los requisitos legales de capital social mínimo para constituir una S.L. o S.A. en España en 2026. Conoce las obligaciones de desembolso y reservas.

Configuración de la Sociedad

Capital social propuesto€3.000,00
€1€150.000
Capital Mínimo Requerido por Ley
€1,00
Desembolso mínimo obligatorio en constitución:€3.000,00

📊 Cumplimiento Normativo (Capital Social)

Estado de validez del capitalVÁLIDO
Porcentaje obligatorio desembolsado100%
Capital total escriturado€3.000,00

A la hora de emprender y crear una empresa en España, la elección del tipo societario es una de las primeras decisiones estructurales. El capital social representa las aportaciones (dinerarias o no dinerarias) realizadas por los socios fundadores para dotar a la sociedad de recursos propios iniciales y responder ante terceros. Tradicionalmente, la barrera económica para fundar una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) era elevada, pero las reformas legislativas recientes han flexibilizado drásticamente las condiciones de acceso.

En 2026, bajo el amparo de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), el capital social mínimo para una S.L. se sitúa en tan solo €1,00, eliminando la histórica obligación de aportar €3.000,00. Sin embargo, las Sociedades Anónimas (S.A.) siguen manteniendo un requisito estricto de €60.000,00 mínimos con un desembolso inicial obligatorio del 25% en constitución. Si quieres estimar la carga fiscal de tu futura empresa, te aconsejamos consultar la Calculadora del Impuesto sobre Sociedades o gestionar los ingresos de autónomos con la Calculadora de Retenciones de Autónomos.

⚙️ Reglas de capital social para S.L. y S.A.

La Ley de Sociedades de Capital regula con precisión cómo debe estructurarse y desembolsarse el patrimonio inicial de las empresas:

  • Sociedad Limitada (S.L.): El capital mínimo es €1,00. Si la sociedad se constituye con un capital inferior a €3.000,00, entra en el régimen de formación sucesiva. Esto implica que debes destinar obligatoriamente el 20% de los beneficios del ejercicio a la reserva legal hasta que esta alcance, junto con el capital social, la suma de €3.000,00. Además, si la sociedad entra en liquidación y sus activos no bastan, los socios responderán de forma solidaria con sus propios bienes hasta alcanzar esos mismos €3.000,00 de garantía.
  • Sociedad Anónima (S.A.): El capital mínimo legal es de €60.000,00. En el momento de la constitución ante notario, cada acción debe estar suscrita, y se debe desembolsar al menos el 25% del valor nominal de cada una de ellas (€15.000,00 si se opta por el mínimo). El 75% restante (dividendos pasivos) se ingresará según lo pactado en los estatutos sociales.

📊 Ejemplos prácticos de constitución de sociedades

Veamos dos casos de simulación mercantil en función del tipo de sociedad y capital elegido:

Ejemplo 1: Constitución de S.L. exprés con capital mínimo
  • Tipo de sociedad elegida: **Sociedad Limitada (S.L.)**
  • Capital social propuesto: **€500,00**
Resultado: El capital social de **€500,00** es legalmente **VÁLIDO** (el mínimo es €1). Sin embargo, se activa la advertencia de formación sucesiva: el 20% del beneficio neto irá a la reserva legal y existirá una responsabilidad solidaria de los socios de hasta **€3.000,00** en caso de quiebra.
Ejemplo 2: Constitución de S.A. con desembolso parcial
  • Tipo de sociedad elegida: **Sociedad Anónima (S.A.)**
  • Capital social propuesto: **€60.000,00** (mínimo legal)
Resultado: El capital es **VÁLIDO**. El desembolso mínimo obligatorio para la firma de la escritura de constitución es de **€15.000,00** (el 25%). Los **€45.000,00** restantes quedan pendientes de pago en los plazos fijados por los estatutos.

⚠️ Errores comunes al establecer el capital social

  1. Crear una S.L. con €1 sin prever gastos de puesta en marcha: Aunque constituir la sociedad cueste €1, los costes de notaría, registro mercantil central y licencias suelen superar los €300. La empresa nacerá con fondos propios negativos si no se inyecta dinero adicional.
  2. Pensar que el régimen de formación sucesiva limita el crecimiento: No es un impedimento comercial, pero obliga a retener beneficios en balance en lugar de poder repartirlos en forma de dividendos a los socios fundadores.
  3. No justificar las aportaciones no dinerarias: Si el capital social se dota con ordenadores o maquinaria en lugar de dinero en efectivo, los socios fundadores responden de la realidad y valoración de dichos bienes ante la ley.

❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

No, desde la Ley Crea y Crece, los socios de una S.L. pueden declarar de forma responsable ante el notario que han aportado los fondos societarios sin necesidad de aportar el certificado de depósito bancario.

Es un régimen de protección de acreedores aplicado a las S.L. fundadas con menos de €3.000 de capital. Exige retener el 20% de los beneficios anuales y establece responsabilidad personal de los socios ante deudas por valor de hasta €3.000.

Sí, mediante una transformación societaria aprobada por la junta general. Para ello, deberás ampliar el capital social de la empresa hasta alcanzar el mínimo legal exigido para las S.A. (€60.000).

El capital suscrito es el total que los socios se comprometen a aportar en las escrituras. El desembolsado es la parte de ese dinero que efectivamente se ingresa en el momento de la constitución de la sociedad.

Sí, el dinero del capital social no tiene que quedarse bloqueado en el banco. Es un recurso de la sociedad y se puede emplear libremente para comprar mercaderías, pagar nóminas o abonar el alquiler del local comercial.

Si debido a pérdidas acumuladas el patrimonio neto contable de la sociedad cae por debajo de la mitad del capital social, la empresa entra en causa legal de disolución a menos que se amplíe o reduzca el capital de forma equilibrada.

Regulación de Capital Social

Ley Crea y Crece Incorpora la reforma de 2022 que permite la constitución de S.L. desde €1.
Cálculo del 25% obligatorio exigido para S.A. en el momento del otorgamiento.
Muestra las alertas automáticas de reserva legal y formación sucesiva.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital vigente en España.

Organizaciones de Referencia

🏛️
Registro Mercantil Central
Encargado de la reserva de denominación social y la publicidad de las escrituras societarias en España.
Web del RMC →
⚖️
Consejo General del Notariado
Regula a los notarios españoles ante quienes se debe otorgar la escritura de constitución.
Web del Notariado →
🛡️
Última actualización:Leyes societarias y normativas de capital actualizadas para 2026.