Datos del Fallecido y Beneficiario
📊 Desglose del Cálculo
La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter contributivo concedida por la Seguridad Social en España para compensar la pérdida de ingresos que sufre el cónyuge o pareja de hecho superviviente tras el fallecimiento del trabajador o pensionista. De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social y las tablas vigentes para 2026, la pensión estándar se calcula aplicando un porcentaje determinado a la base reguladora del fallecido, abonándose de forma mensual en 14 pagas al año.
Esta calculadora te permite estimar de manera orientativa el importe que te corresponde cobrar. Si tras la pérdida debes evaluar la protección de otros familiares dependientes a cargo, te aconsejamos consultar nuestra Calculadora de Pensión de Orfandad o calcular la pensión general de retiro en la Calculadora de Pensión de Jubilación.
⚙️ Normativa de cálculo de la viudedad en España
La cuantía de la pensión varía según las circunstancias del cónyuge supérstite:
- Porcentaje básico: Se aplica el 52% de la base reguladora del fallecido de forma general para cualquier cónyuge o pareja de hecho que reúna las condiciones de cotización previa del fallecido.
- Incremento al 60%: Se concede si el beneficiario tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública española o extranjera, carece de ingresos laborales y sus rendimientos del capital o actividades económicas anuales no superan los límites oficiales establecidos.
- Incremento al 70%: Aplica cuando se acreditan de forma simultánea cargas familiares de hijos menores de 26 años (o incapacitados), cuando la pensión represente la única o principal fuente de ingresos del hogar (al menos el 50% de los ingresos totales), y cuando los rendimientos anuales totales de la unidad familiar no sobrepasen los límites de renta legales.
📊 Ejemplos prácticos de cálculo de viudedad
Se detallan tres situaciones de cálculo para diferentes perfiles familiares:
- Base reguladora del cónyuge fallecido: **€2.000,00**
- Edad de la beneficiaria: **42 años**
- Porcentaje aplicable: **52%** (tasa general ordinaria)
- Cálculo: **52% de €2.000,00 = €1.040,00**
- Base reguladora del cónyuge fallecido: **€1.800,00**
- Edad de la beneficiaria: **68 años** (cumple requisitos de ingresos y ausencia de otras pensiones)
- Porcentaje aplicable: **60%**
- Cálculo: **60% de €1.800,00 = €1.080,00**
- Base reguladora del cónyuge fallecido: **€2.500,00**
- Hijos menores conviviendo: **2** (Cumple requisitos de cargas familiares y dependencia económica de la pensión)
- Porcentaje aplicable: **70%**
- Cálculo: **70% de €2.500,00 = €1.750,00**
📑 Casos especiales en las pensiones de viudedad
Parejas de hecho registradas
Para tener derecho a la pensión, las parejas de hecho deben acreditar la inscripción oficial en el registro de la comunidad autónoma o municipio correspondiente con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, además de una convivencia ininterrumpida de al menos 5 años.
Divorciados y separados judicialmente
Los divorciados que perciban una pensión compensatoria del cónyuge fallecido pueden tener derecho a la pensión de viudedad, aunque el importe se distribuirá de forma proporcional al tiempo de convivencia de cada matrimonio si el fallecido se hubiera vuelto a casar.
⚠️ Errores comunes al estimar la pensión
- Creer que es compatible con cualquier otra pensión sin límite: Si ya cobras una pensión de jubilación del límite máximo, la pensión de viudedad no se acumulará de forma íntegra por encima del tope máximo legal de €3.175,04 al mes.
- Olvidar que la pensión tributa por IRPF: A diferencia de la orfandad, la viudedad tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, por lo que no prever la retención mensual puede generar saldos pendientes elevados en la renta.
- No registrar la convivencia en parejas de hecho: Creer que el empadronamiento conjunto es suficiente. La falta de registro de la pareja de hecho denegará el cobro de la ayuda.
- Pensar que el recargo del 70% se mantiene indefinidamente: Si los hijos superan los 26 años o empiezan a trabajar superando el salario mínimo, perderás la condición de cargas familiares y la pensión bajará al 52% base.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
Sí, la pensión de viudedad es totalmente compatible con los rendimientos del trabajo por cuenta ajena o propia del beneficiario. No obstante, si solicitas la tasa del 70% por cargas familiares, tus ingresos de trabajo no pueden superar los límites anuales fijados por la Seguridad Social.
Por regla general, la pensión de viudedad se extingue si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o registra una nueva pareja de hecho. Existe una excepción si se es mayor de 65 años o se padece una incapacidad permanente absoluta y se cumplen ciertos límites de rentas.
Si el fallecimiento es por enfermedad común, se requiere que el fallecido hubiera cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores. Si el fallecimiento es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.
Las personas divorciadas pueden cobrar la pensión si no han contraído matrimonio ni constituido pareja de hecho posterior, y si percibían una pensión compensatoria del fallecido que se extingue con su fallecimiento. La cuantía se prorratea por años de matrimonio.
Las pensiones mínimas varían según la edad del beneficiario y si tiene cargas familiares. En 2026, la cuantía mínima con cargas familiares se sitúa en torno a €1.055,00 mensuales, mientras que para menores de 60 años sin cargas se sitúa sobre €625,00.
Si el causante estaba en activo, la base reguladora suele ser el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses elegido por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento.
No, la inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento es un requisito formal obligatorio en España. La mera convivencia o el empadronamiento no bastan para generar derecho a la pensión.
Sí, la pensión de viudedad no está exenta y tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo. Al realizar la declaración anual de la renta se deben incluir estos importes junto con los salarios u otros ingresos que perciba el beneficiario.