Datos del Solicitante
📊 Desglose del Cálculo
La Renta Activa de Inserción, popularmente conocida como RAI, es una ayuda económica extraordinaria de carácter asistencial gestionada por el SEPE en España. Su objetivo principal es proteger a desempleados con especiales dificultades de acceso al mercado laboral que han agotado el paro y los subsidios ordinarios de desempleo. De acuerdo con la normativa del SEPE aplicable para 2026, la RAI asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, fijándose en €480,00 al mes durante un periodo máximo de 11 meses.
Esta herramienta calcula tu derecho de acceso al programa evaluando tu límite de rentas mensuales. Si acabas de agotar tu prestación contributiva por desempleo y deseas comprobar otras opciones asistenciales previas de menor duración, te recomendamos consultar la Calculadora de Subsidio por Desempleo o verificar tu cobertura de subsistencia general en la Calculadora de Ingreso Mínimo Vital.
⚙️ Normativa y requisitos económicos de la RAI
Para acceder a la RAI es obligatorio pertenecer a uno de los colectivos protegidos y respetar las siguientes condiciones económicas:
- Límite de rentas individuales: El solicitante no puede tener ingresos mensuales propios que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Para 2026, este tope máximo está establecido en €850,50 al mes.
- Límite de rentas familiares: Si convives con tu cónyuge o hijos menores de 26 años, la suma de los ingresos de todos los miembros dividida por el número de integrantes tampoco puede exceder el límite de €850,50 mensuales por persona.
- Duración máxima: La ayuda se concede por un periodo fijo de 11 meses improrrogables. No obstante, ciertos colectivos vulnerables (como víctimas de violencia de género o personas con discapacidad) pueden solicitar la ayuda hasta en tres ocasiones alternativas mediando un año de carencia entre cada solicitud.
📊 Ejemplos prácticos de simulación de la RAI
Presentamos tres supuestos prácticos comunes sobre la adjudicación de la RAI:
- Colectivo: **Parado de larga duración mayor de 45 años**
- Ingresos mensuales declarados: **€0,00** (Menos del límite de **€850,50**)
- Edad: **48 años** (cumple requisito de edad mínima)
- Colectivo: **Víctima de violencia de género**
- Ingresos mensuales del trabajo: **€600,00** (por debajo del límite de **€850,50**)
- Colectivo: **Persona con discapacidad**
- Ingresos mensuales declarados: **€900,00** (Por encima de la barrera de rentas de **€850,50**)
📑 Casos especiales de la RAI
Compatibilidad con el empleo activo
Si empiezas a trabajar por cuenta ajena mientras cobras la RAI, puedes compatibilizar el cobro del subsidio. Durante la vigencia del contrato de trabajo (con un máximo de 180 días), el SEPE te abonará el 25% del importe mensual de la RAI (€120,00 al mes), lo que ayuda a compensar los costes de inserción laboral.
Víctimas de violencia de género o doméstica
Este colectivo disfruta de condiciones más favorables. No se les exige acreditar un periodo previo de desempleo continuo ni la edad de 45 años. Además, si se ven obligadas a cambiar de domicilio para su protección, tienen derecho a un pago único adicional equivalente a tres mensualidades de la RAI (€1.440,00).
⚠️ Errores comunes al solicitar la RAI
- No respetar el año de espera entre solicitudes: Salvo para el colectivo de víctimas de violencia de género, debes esperar al menos 365 días desde el fin de la RAI anterior para poder solicitarla de nuevo. Pedirla antes causará la denegación automática.
- Ignorar los ingresos por venta de propiedades o herencias: Si recibes ingresos extraordinarios durante el cobro, debes comunicarlo de inmediato. No declararlo se sanciona con la devolución de todas las cuantías cobradas, lo que puede suponer deudas de más de €5.280,00.
- No cumplir la Búsqueda Activa de Empleo (BAE): La RAI exige justificar ante el servicio autonómico de empleo la realización de al menos tres acciones de búsqueda de empleo durante el mes previo. La falta de justificación suspende el subsidio.
- Confundir la RAI con los subsidios ordinarios: La RAI es una ayuda de último recurso y su concesión es más estricta.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
La RAI se puede solicitar hasta un máximo de tres veces en la vida laboral. Para poder realizar una segunda o tercera solicitud, es obligatorio dejar pasar al menos 365 días naturales desde la finalización del periodo de cobro anterior, salvo excepciones.
Se computan todos los ingresos mensuales brutos del solicitante procedentes del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas y pensiones públicas. Se excluyen del cómputo los importes de indemnizaciones por despido.
No, el requisito de edad de mayores de 45 años solo es obligatorio para los colectivos de parados de larga duración y emigrantes retornados. Las víctimas de violencia de género y personas con discapacidad igual o superior al 33% pueden solicitarla a partir de los 18 años.
Debes comunicar de inmediato la contratación al SEPE. La prestación se suspenderá o pasará a compatibilizarse cobrando el 25% de la ayuda mensual si el contrato es por cuenta ajena, ayudando a cubrir los gastos de tu incorporación laboral.
Sí, las víctimas de violencia de género o doméstica que se vean obligadas a cambiar de residencia por motivos de seguridad en los 12 meses anteriores a la solicitud pueden pedir un pago único adicional de tres mensualidades de la RAI (€1.440,00).
Debes presentar ante el servicio público de empleo autonómico un documento oficial firmado que acredite al menos tres acciones de búsqueda, como el envío de currículums, entrevistas de trabajo o inscripción en agencias de colocación autorizadas.
La RAI es una ayuda de desempleo extraordinaria del SEPE limitada en el tiempo (11 meses). El IMV es una prestación de la Seguridad Social de carácter indefinido que garantiza un mínimo de renta mensual en función del perfil familiar del hogar.
Al situarse el importe de la RAI (€480,00) por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, se considera inembargable por ley de forma general. No obstante, puede ser objeto de embargo parcial en caso de impago de pensiones de alimentos.