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Calculadora de Multas por Exceso de Velocidad (DGT) 2026

Calcula el importe de tu multa por exceso de velocidad y la pérdida de puntos en función del límite de la vía y tu velocidad real.

Datos de la Infracción de Velocidad

Límite de Velocidad de la Vía (km/h)
Velocidad Detectada (km/h)
km/h
20 km/h250 km/h
Multa con Descuento Pronto Pago (50%)
€150
Importe completo de la multa DGT:€300

📊 Sanción y Detracción de Puntos

Importe Total de la Multa€300,00
Reducción por Pago Rápido (50%)–€150,00
Gravedad de la InfracciónGrave
Puntos Restados del Carnet2 puntos
Importe Neto a Pagar€150,00

¿Cómo calcula la DGT el importe de las multas por exceso de velocidad y los puntos retirados en 2026? En España, circular por encima de los límites de velocidad permitidos es una de las infracciones más comunes y vigiladas mediante radares fijos, móviles y helicópteros Pegasus. La Dirección General de Tráfico (DGT) aplica de forma rigurosa el cuadro de sanciones recogido en el Anexo IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este cuadro clasifica el exceso de velocidad en tramos específicos según el límite de velocidad de la vía (diferenciando entre zonas urbanas con límites de 20 a 50 km/h y carreteras o autovías de 90 a 120 km/h) y determina si la infracción es grave o muy grave. Además, las multas graves y muy graves se benefician del descuento del 50% por pronto pago si se abonan en los primeros 20 días. Para conocer el impacto en tu licencia y otras sanciones asociadas, te recomendamos utilizar la Calculadora de Multas de Tráfico (DGT) y verificar el saldo de tu licencia con la Calculadora de Carnet por Puntos.


🔍 El cuadro de sanciones por exceso de velocidad de la DGT

La cuantía económica y los puntos detraídos se estructuran según dos grandes bloques de límites de velocidad:

  1. Límites de hasta 50 km/h (Vías Urbanas y Travesías):
    • €100 (0 puntos): Exceder hasta en 20 km/h (ej. circular a 70 km/h con límite de 50).
    • €300 (2 puntos): Exceder entre 21 y 30 km/h (ej. de 71 a 80 km/h con límite de 50).
    • €400 (4 puntos): Exceder entre 31 y 40 km/h (ej. de 81 a 90 km/h con límite de 50).
    • €500 (6 puntos): Exceder entre 41 y 50 km/h (ej. de 91 a 100 km/h con límite de 50).
    • €600 (6 puntos): Exceder en más de 50 km/h (infracción muy grave).
  2. Límites superiores a 50 km/h (Carreteras Secundarias y Autovías):
    • €100 (0 puntos): Exceder hasta en 30 km/h (ej. circular a 150 km/h con límite de 120).
    • €300 (2 puntos): Exceder entre 31 y 50 km/h (ej. de 151 a 170 km/h con límite de 120).
    • €400 (4 puntos): Exceder entre 51 y 60 km/h (ej. de 171 a 180 km/h con límite de 120).
    • €500 (6 puntos): Exceder entre 61 y 70 km/h (ej. de 181 a 190 km/h con límite de 120).
    • €600 (6 puntos): Exceder en más de 70 km/h.

📝 Ejemplos prácticos de multas de velocidad

Ejemplo 1: Exceso leve en autopista

Perfil: Carlos, fotografiado por un radar fijo en la AP-6 circulando a 145 km/h con límite de 120 km/h.

Multa por Exceso de Velocidad
  • Límite de la vía: 120 km/h | Velocidad registrada: 145 km/h
  • Diferencia: 25 km/h (dentro del primer tramo de exceso menor o igual a 30 km/h)
  • Sanción base: €100,00 | Pérdida de puntos: 0 puntos
Importe Pronto Pago (50%): €50,00 | Puntos perdidos: 0 puntos

Ejemplo 2: Exceso grave en zona urbana

Perfil: Laura, cazada por un radar móvil en una calle principal limitada a 50 km/h circulando a 75 km/h.

Multa por Exceso de Velocidad
  • Límite de la vía: 50 km/h | Velocidad registrada: 75 km/h
  • Diferencia: 25 km/h (exceso situado en el tramo de 21 a 30 km/h para vías de 50)
  • Sanción base: €300,00 | Pérdida de puntos: 2 puntos
Importe Pronto Pago (50%): €150,00 | Puntos perdidos: 2 puntos

Ejemplo 3: Exceso muy grave en carretera secundaria (Delito Penal)

Perfil: Alberto, registrado en una carretera convencional limitada a 90 km/h circulando a 175 km/h.

Multa por Exceso de Velocidad
  • Límite de la vía: 90 km/h | Velocidad registrada: 175 km/h
  • Diferencia: 85 km/h (exceso muy grave por superar en más de 70 km/h)
  • Sanción base: €600,00 | Pérdida de puntos: 6 puntos
  • Gravedad penal: Al superar en más de 80 km/h el límite interurbano, se inicia procedimiento judicial.
Importe Pronto Pago (50%): €300,00 | Puntos perdidos: 6 puntos (Sanción Penal adicional)

⚠️ 4 Errores comunes al recibir una multa de velocidad

  1. No aplicar el margen de error oficial de los radares: La DGT utiliza la regla del 5 o del 7 para calibrar los márgenes de error de los cinemómetros. Para radares fijos el margen es de 5 km/h (en vías limitadas hasta 100 km/h) o del 5% (a partir de 100 km/h). Para radares móviles es de 7 km/h o 7%. Si te sancionan por ir a 122 km/h en autovía, comprueba si el radar ha aplicado el margen correspondiente en la foto.
  2. Pensar que recurrir la multa no cancela el descuento: Es un error crítico. Al presentar alegaciones o recursos argumentando que el radar estaba mal calibrado, pierdes inmediatamente el derecho al descuento del 50% por pronto pago. Si el recurso es desestimado (lo que sucede en el 90% de los casos sin pruebas sólidas), pagarás la multa completa.
  3. No identificar al conductor para evitar la detracción de puntos: Si la infracción conlleva pérdida de puntos y decides abonar la multa sin identificar al conductor, Hacienda te multará administrativamente por no identificación del conductor. Esta sanción económica es de el doble o el triple del importe original de la multa y no tiene reducción del 50%.
  4. Olvidar que los excesos muy graves son delitos penales: Exceder el límite de velocidad en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas es un delito tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal. No se resuelve pagando la multa de €600, sino con retirada judicial del carnet de 1 a 4 años y penas de prisión o trabajos comunitarios.

🏠 Casos especiales en España

Los radares de tramo en las autovías españolas

A diferencia de los radares fijos convencionales que miden la velocidad instantánea en un punto concreto, los radares de tramo miden el tiempo medio que tarda un coche en recorrer una distancia determinada entre dos pórticos equipados con cámaras lectoras de matrículas. En este caso, circular por debajo del límite al pasar por las cámaras no sirve si la media de velocidad de todo el trayecto ha sido superior a la permitida.

Vehículos con remolque y furgonetas de reparto

Los límites de velocidad genéricos en autovías no son aplicables a todos los vehículos. Las furgonetas de reparto y vehículos articulados con remolque tienen un límite de velocidad inferior en autovía (90 km/h o 80 km/h con remolque pesado). Los radares de la DGT distinguen el volumen del vehículo y aplican las sanciones correspondientes a su velocidad límite específica, no a la genérica de la vía.


📋 ¿Qué significa esto para ti?

Si viajas frecuentemente por autopista

Mantén activado el control de crucero adaptativo de tu coche fijándolo a 120 km/h reales. Evitarás despistes en bajadas o zonas de cambios de rasante donde la DGT suele colocar radares móviles camuflados para recaudar sanciones por excesos leves.

Si circulas habitualmente por calles de un solo carril en ciudad

Presta especial atención a la normativa de velocidad urbana de 30 km/h. Exceder este límite por solo 21 km/h (circular a 51 km/h en calle de 30) supone una sanción de €300 y la retirada directa de 2 puntos de tu carnet de conducir.


❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

Los márgenes oficiales son de 5 km/h para radares fijos y 7 km/h para radares móviles en vías limitadas por debajo de 100 km/h. Por encima de 100 km/h, se aplican márgenes del 5% y del 7% respectivamente sobre la velocidad de la vía.

Si el límite de velocidad es de 120 km/h y te fotografían a 140 km/h, la sanción es una infracción grave con un coste de €100 (que se reduce a €50 por pronto pago) y no conlleva pérdida de puntos del carnet.

Es delito penal cuando se supera el límite de velocidad en más de 60 km/h en vías urbanas (ej. ir a 111 km/h con límite de 50) o en más de 80 km/h en vías interurbanas (ej. ir a 201 km/h con límite de 120).

Sí. Si cometes varias infracciones graves o muy graves de velocidad consecutivas, irás perdiendo puntos de tu carnet. Si tu saldo llega a cero puntos, la DGT declarará la pérdida de vigencia de tu permiso de conducir.

Sí. Los conductores noveles (con menos de un año de antigüedad de carnet) están sujetos al mismo cuadro de sanciones y multas económicas de velocidad que el resto, aunque su saldo inicial de puntos es de 8 puntos en lugar de 12.

Sí. Aunque Cataluña (Servei Català de Trànsit) y el País Vasco (Ertzaintza) tienen las competencias de tráfico transferidas y gestionan sus propios radares y cobros, aplican exactamente el mismo cuadro de sanciones y detracción de puntos estatal.

Debes presentar alegaciones ante la Jefatura de Tráfico en un plazo de 20 días. Puedes alegar errores en la identificación del vehículo, falta de visibilidad en la matrícula de la foto, o exigir el certificado de calibración oficial del radar.

La notificación de la multa debe incorporar obligatoriamente la fotografía nítida captada por el radar donde se distinga claramente la matrícula y el modelo de tu coche. Si la matrícula no es legible, la multa puede recurrirse y quedar anulada.

Regulación y Estabilidad Financiera

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Ley de Tráfico (Anexo IV)
Fija el cuadro oficial de sanciones y pérdida de puntos aplicables según el límite de la vía y la velocidad registrada.
Tabla de la DGT
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Última actualización: febrero 2026 (España)