Datos de los Familiares con Discapacidad
Introduce hasta 3 familiares dependientes a cargo con discapacidad acreditada superior al 33%.
Familiar 1
Familiar 2
Familiar 3
📊 Desglose del cálculo de la deducción por discapacidad
La deducción por discapacidad de familiar a cargo es un incentivo fiscal estatal regulado en el Artículo 81 bis de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Esta deducción permite a los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena reducir su cuota diferencial del IRPF en €1.200 anuales por cada descendiente (hijo, nieto) o ascendiente (padre, abuelo) con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%. Si el grado de discapacidad del familiar es igual o superior al 65%, el importe base se duplica mediante un incremento adicional de otros €1.200, alcanzando un beneficio total de €2.400 anuales. Además, los contribuyentes pueden solicitar el abono anticipado de €100 o €200 mensuales por cada familiar a través del Modelo 143. Esta ayuda es totalmente compatible con la deducción por familia numerosa y el complemento de ayuda para la infancia del IMV.
🔍 Grados de discapacidad y cuantías deducción 2026
Hacienda clasifica a los familiares computables en base a su relación de parentesco (ascendiente, descendiente o cónyuge no separado) y el grado de discapacidad reconocido administrativamente por las Comunidades Autónomas:
- Discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: Otorga una deducción base de €1.200 anuales por cada familiar. Equivale a un abono anticipado de €100 mensuales.
- Discapacidad igual o superior al 65%: Otorga una deducción total de €2.400 anuales por familiar (añade un tramo de €1.200 adicionales). Equivale a un abono anticipado de €200 mensuales.
- Cónyuge con discapacidad: Si el cónyuge no está separado legalmente y tiene una discapacidad del 33% o superior, el contribuyente puede aplicar una deducción de €1.200 anuales, siempre que el cónyuge no tenga ingresos propios superiores a los límites legales.
📝 Ejemplos prácticos de cálculo 2026
Ejemplo 1: Trabajador con un hijo a cargo con discapacidad del 45%
Perfil: Contribuyente dado de alta en la Seguridad Social que tiene un hijo menor de edad con un grado de discapacidad reconocido del 45%.
- Familiar computable: 1 descendiente (hijo)
- Grado de discapacidad: 45% (tramo de €1.200/año)
- Fórmula: €1.200,00 de deducción base
Ejemplo 2: Trabajador que convive con su madre de 82 años con discapacidad del 70%
Perfil: Empleado por cuenta ajena que convive en el mismo domicilio con su madre anciana, la cual posee una discapacidad acreditada del 70% y percibe una pensión mínima que no supera los límites de renta.
- Familiar computable: 1 ascendiente (madre)
- Grado de discapacidad: 70% (tramo superior de €2.400/año)
- Fórmula: €1.200,00 (base) + €1.200,00 (incremento por >=65%) = €2.400,00 al año
Ejemplo 3: Contribuyente con un hijo con discapacidad del 40% y su cónyuge con discapacidad del 50%
Perfil: Trabajador que declara un hijo a cargo con discapacidad del 40% y tiene a su cónyuge no separado con discapacidad del 50% dependiendo económicamente de él.
- Familiares computables: 1 descendiente (€1.200/año) + 1 cónyuge dependiente (€1.200/año)
- Grado de discapacidad de ambos: 33% - 64%
- Fórmula: €1.200,00 + €1.200,00 = €2.400,00 al año
⚠️ Errores comunes al aplicar la deducción por discapacidad
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No comprobar el límite de ingresos del familiar dependiente: El familiar con discapacidad (sea hijo o padre) no puede tener rentas anuales superiores a €8.000, excluyendo las rentas exentas (como las pensiones por incapacidad permanente absoluta). Si el familiar supera este umbral por haber tenido un empleo temporal o ingresos patrimoniales, Hacienda denegará la deducción y reclamará su devolución con un recargo por demora.
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Creer que el abono anticipado se renueva de forma manual cada año: El Modelo 143 se presenta una sola vez. Una vez concedido el abono mensual anticipado, se prorroga automáticamente año tras año. Presentar solicitudes repetidas anualmente duplica los expedientes y suele provocar bloqueos administrativos en la Agencia Tributaria.
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No regularizar el cobro anticipado en la declaración anual del IRPF: Es el error técnico más habitual. Aunque cobres los €100 mensuales a través del banco, es obligatorio consignar en la Renta el derecho a la deducción por discapacidad de familiar y reflejar el importe cobrado. De lo contrario, Hacienda considerará que has percibido ingresos no declarados y te enviará una liquidación paralela.
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Duplicar la deducción al 100% en declaraciones individuales de los padres: Si ambos progenitores trabajan y presentan declaraciones de la renta individuales, la deducción por el hijo con discapacidad se debe prorratear al 50% (€600 para cada uno) o ceder el derecho íntegro al otro progenitor mediante el Modelo 122. Declarar el 100% de la deducción de forma simultánea en ambas declaraciones individuales generará una sanción tributaria inmediata del 50%.
🗂️ Casos especiales y particularidades normativas
Familias Monoparentales y Pluralidad de Contribuyentes
Si el menor con discapacidad convive únicamente con un progenitor (familia monoparental), este aplicará la deducción de €1.200 al 100%. Sin embargo, si convive con ambos padres pero solo uno de ellos trabaja (y cotiza), este último puede aplicar el 100% de la deducción siempre que el otro progenitor le ceda el derecho explícitamente en la declaración de IRPF.
Grado de Dependencia Reconocido judicialmente o asimilados
Bajo la normativa tributaria española, se asimila a un grado de discapacidad del 33% o superior a todas aquellas personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el ámbito civil o que perciban pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad Social, Clases Pasivas o del seguro escolar voluntario.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
Debes presentar el **Modelo 143** de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria utilizando tu certificado digital o Cl@ve. También puedes realizar el trámite de forma telefónica llamando al Centro de Atención Telefónica de la AEAT o de forma presencial con cita previa.
Sí, son **totalmente compatibles** y acumulables. Si tienes una familia numerosa de categoría general y uno de tus hijos tiene discapacidad, podrás deducir €1.200 al año por familia numerosa y otros €1.200 al año por el hijo con discapacidad (acumulando €2.400 en total).
Se computan los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, y las ganancias patrimoniales sometidas a gravamen. No obstante, las **prestaciones exentas de impuestos**, como la pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, no se computan dentro de dicho límite de €8.000.
No requiere que el cónyuge con discapacidad trabaje; de hecho, para poder aplicar la deducción, el cónyuge con discapacidad debe depender económicamente de ti y no obtener rentas anuales superiores a €8.000 (excluyendo exentas). Sin embargo, el contribuyente que solicita la deducción sí debe estar dado de alta y cotizando.
No se pierde por completo. La deducción se prorrateará por los meses del año en los que el familiar estuvo con vida y convivió contigo. Por ejemplo, si el fallecimiento se produce en el mes de abril, tendrás derecho a aplicar la deducción por los 4 meses correspondientes (€400 en total).
Sí, siempre que el contribuyente sufrague los costes del centro especializado y el menor siga dependiendo económicamente de él. En este caso fiscal, se asimila la estancia en el centro médico o asistencial a la convivencia en el domicilio familiar habitual.
La deducción se recalculará de forma proporcional en tu declaración del IRPF. Aplicarás los meses transcurridos con el grado del 33% a razón de €100/mes y los meses posteriores al reconocimiento del grado del 65% a razón de €200/mes.
El abono anticipado mensual no tributa como ingreso. Funciona como un anticipo de la deducción fiscal a la que tienes derecho en el IRPF. Al realizar la declaración anual de la Renta, la deducción compensará el dinero que Hacienda te ha adelantado en tus cuentas bancarias.