Ingresos de la actividad
📊 Desglose del cálculo de cotización
El autónomo societario (aquel que constituye una sociedad mercantil como una S.L. y ejerce funciones de administrador o posee control efectivo de la misma) cuenta con reglas específicas para cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España. Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, sus cuotas dependen directamente de las ganancias obtenidas por su actividad.
🔍 ¿Cómo cotiza un autónomo societario en 2026?
A diferencia de los autónomos físicos generales, los autónomos societarios tienen dos particularidades normativas:
- Deducción de gastos reducida: La deducción genérica de gastos de difícil justificación es del 3% (frente al 7% de los autónomos individuales).
- Base mínima especial: La base mínima de cotización para socios administradores y societarios está fijada por ley en €1.000,00 mensuales para 2026. Si su rendimiento neto promedio del tramo de ingresos resulta inferior, no se aplica la base mínima del autónomo general, sino esta base mínima específica.
La cuota mensual de cotización se calcula aplicando un 31,3% (tipo general de cotización 2026, incluyendo contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI) sobre la base de cotización seleccionada.
📝 Ejemplos prácticos de cotización societaria
Simulamos dos situaciones para administradores de sociedades con diferentes volúmenes de beneficio neto.
Ejemplo 1: Socio con ingresos netos moderados o sociedad de nueva creación
- Ingreso mensual promedio con deducción del 3%: €970,00
- Al ser inferior a la base mínima societaria, se eleva al límite legal: €1.000,00
- Fórmula de cuota: €1.000,00 × 31,3%
Ejemplo 2: Administrador con ingresos consolidados elevados
- Ingreso mensual promedio con deducción del 3%: €2.910,00
- La base de cotización recomendada se ajusta a su tramo real: €2.910,00
- Fórmula de cuota: €2.910,00 × 31,3%
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
Están obligados los socios con funciones de administrador de la sociedad que posean al menos el 25% del capital social, o aquellos socios que posean el 33% del capital o convivan con familiares directos con más del 50% de las participaciones.
Sí, la cuota es deducible para la empresa si está contemplada específicamente como parte de la retribución de los administradores en los estatutos sociales de la sociedad y se registra correctamente en la contabilidad.
La Seguridad Social realiza una regularización anual basándose en los datos declarados a Hacienda. Si cotizaste de menos, tendrás que ingresar la diferencia; si cotizaste de más, podrás solicitar la devolución de la parte correspondiente.